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100 AGAPITO DE SOBR.\D!LLO de la persona misma, tan compleja en su unidad, hacen surgir pro– blemas muy delicados. ¡ Cuanto más mduos son los que suscita la sociedad cuando invoca derechos sobre el cuerpo, sobre su integri– dad, sobre la misma vida del hombre! Ahora bien; a veces es difí– cil determinar los límites en teoría. En la práctica, PI médico, no menos que cada uno de los individuos directamente interesados, puede encontrarse en la necesidad de examinar y analizar estas exigencias o pretensiones, de medir y valorizar su moralidad y su fuerza ética para obligar. 85. Sor;ieci:ad e iric!ivi{Cuo y si..1s c'.ilmrsas posiciones jmídicas. Aquí, igualmente, la razón y la fe trazan los límites entre los dere– chos respectivos ele la sociedad y del individuo. El hombre, sin duda ninguna, está destinado por la Naturaleza a vivir en sociedad; pero, como la sola razón también enseria, en general la sociedad está hecha para PI hombre y no el hombre para la sociE,dad. 1,~1 re– cibe el derecho sobre el cuerpo y sobre la vida, no de la sociedad, sino del mismo Creador, y al Creador dé,be n,sponder del uso que de ellos haga. De donde se sigue qlw la soeic'dacl no pLwde privar– le directamente de aquel c!Precho hasta que no resulte reo de tal privación por un dl'lito grave y proporcionado. Por lo qm' toca al cuerpo, a la vida y a la intcgriüad corporal de cacla uno ele los individuos, la posición jurídica ele la sociedad es esencialmente diversa ele la posición de los individuos mismos. Aunque limitado, el poder del hombre sobre sus miembros y sus órganos es un poder directo, porque son partPs constitutivas de su ser físico. Efectivamente, es cosa clara que no teniendo en su dife– renciación dentro ele una perfecta uniclad otra finalidad que el bien del entero organismo físico, cada uno de (,stos órganos y de estos miembros puede ser sacrificado si pone en 11cligro Pl todo con un peligro que ele otra manera no se podría conjurar. BiPn diverso es el caso ele la sociedad, que no es un ser físico, cuyas partps serían cada uno ele los hombres, sino una simple comunidad de fin y de acción, y por este título puede exigir de ellos, los que la componen y son llamados sus miembros, todos los servicios necesariamente exigidos para el bien común verdadero. Tales son las basPs sobre las que debe fundarse todo juicio acc,rca del valor moral de los actos y de las intervenciones permitidas o impuestas por los Po– deres públicos sobre el cuerpo humano, la vida y la integridad de la persona. 86. El cl;olor y 12 muerte.-Las verdades expuestas hasta aho– ra pueden ser conocidas con la sola luz de la razón. Pero hay una ley fundamental que se ofrece a los ojos clel médico más que de los demás, y cuyo íntegro sentido y fin no solamente puede ser

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