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ció en el Cfülon 91: «Aquellas personas r1ue propinan medicinas abortivas y las que injieren venenos que matan los fetos, quedan sujetos a la~ mismas penas que los homicidas)) (8). En este mismo siglo se celebró otro Concilio (en Gzwrnacen, según el Corpus Juris Canonici; en Vorns, según el Decreto de Burkard.o), en el que se estableció lo mismo que en C-0ncilio II Tru– lano: «Si alguno, por satisfacer la concupiscencia, o por odio pre– meditado, hiciera algo a hombre o mujer o les diere .de beber, a f~n .de <¡ue no puedan engendrar o eoncebir o nacer la pr-0le, sea castigado como homicida)) (9). El Papa Esteban V (885-9]), en una respuesta a una (luda que le había propuesto el obispo de Maguncia, considera también a Jos que procuran el aborto como homici.das. Preguntaba el -0bispo si era lícito recurrir a los llamados juicios de Dios para saber si un niño que aparecía muerto en la cama matrimonial había sido muerto por opresión de sus padres; el Papa le contestó que no era lfrito Y qu<' los padres debían ser amonestados para que no -duerman teniendo en el mismo lecho a los recién nacidos, no sea que por negligencia los sofoquen o los opriman, por lo cual debían ser .considerados como homicidas, y el Papa termina .dicien,do: «por– que si aquel que destruye por aborto en el útero lo concebido es homicida, ;_cuánto más el que oprima al niño por lo menos de un día (lebc ser considerado como homicida?>J (10). lI NORMA~ DESDE LA MIT.\D DEL SIGLO XII HASTA EL CONCILIO DE TRENTO (AÑO 15,1,5) El Corpus .luris Canonici comprt'nde varias colecciones de le– yc~ rclrsiásticas; se formó desde la mitad del siglo XII ha,ta prin- (8) HARDUINUS: Acta Co11cisiliorum, vol, III. Pari,iis, 17H, <:o!. l.69L (9) C. 5. X, de homicidio volrwtario vel casuali, Y, 12. (10) C. 20, C. II, q. 5.
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