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- 134 -- En este !'anon mere!'en notarse dos cosas: la primera es que en él se hace mención de una ordenanza antigua. Sl'gún el historiador HEFELE (5), se refieren los Padres de eete Concilio a los cánollPS del Concilio de Elvira, celebrado, como y,a hemos dicho, en el 300; pero quizá sean pocos años transcurridos des<le el 300 al 314 para poder hablar de ordenanza antigua; por eso bien pU<liéramos su– poner fa existencia de otras leyes anteriores al Concilio de Elvira castigando los pecados de que se hace mención en el citado ca– non 21 del Concilio <le Ancira. La segunda cosa digna <le mención es que la pena ,establecida no es por toda la vida, sino sólo por -diez años. En el siglo VI, otro Concilio español, celebrado en Lérida el año 524, vuelve de nuevo a castigar el aborto juntamente con el infanticidio. En el canon 2 SC' establece: ccAquellos que a los fe– tos concebidos en adulterio procuran matarlos al nacer o destruir– los con algunas bebidas en el seno de las madres, déseles la comu– nión transcurri<los siete años; de suerte que durante toda su vi<la se ejerciten en llanto y en humilda<L Pero si fuer<'n clérigos no les sea lícito recuperar el oficio de Mhuinistrar; sin embargo, una vez admitidos d.e nuevo a la comunión, asistan al coro; A los en– venenadort's sólo se les dé la comunión a la hora de la muerte si hubiésen llorado sus crímenes toda su vida)) (6). Según esto: a) Los que procuran el infanticidio o el aborto son castigados durante sie– te años con la privación de la comunión. b) Pero si fueren clérigos, además, quedan privados perpetuamente del oficio <le administrar, aunqm' una vez. admitidos a la comunión deben asistir al coro ; y c) Los envenenador¡,~ quedan privados de la comunión hasta la hora de la muerte. Al final del siglo Vil, en el año 692, se celebró ,en Comtantino– pla el Concilio II Trnlano, así llamado por haberse celebrado en la capilla llamada Trulla, del palacio imperial. En este Concilio, al que asistieron obispos de toda la Iglesia oriental (7), se estahk- (5) HEFELE: l. c. ( 6) l\iANsI: S. Co11siliuru111 norn, et amplissima collectis, vol. VIII, Flo– rentiae, 1762, col. 612. (7) Este Concilio ha sido considerado como universal por los griegos, pno no por los latinos.

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