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El documento más antiguo que conocemos t'n que se condena y se castiga severamente el aborto es un canon <lel Concilio Je Eh-ira que se celebró hacia el año 300 en Elvira, población cercana a Grana<la, y al cual acudieron obispos y representantes Je toda Es– paña. En el canon 63 de dieho Concilio se estableció : «Si una mu– jer en ausencia del marido concibiera romentiendo adulterio, y des– pués Je esta maldad matara el fruto <le la concepción, se ha acordado que ni siquiera a la hora de la muerte se le dé la comunión, pues ha cometido doble maldad)) (2). Autores españoles y extranjeros se han esforzado por interpretar este canon y similares (v. gr.: cá– nones 1, ]2, 13 ...) del Concilio <le Elvira, en los que se establece ,1ue a los fi.elu, que hayan comt'tido ciertos pecados no S(' les con– ceda cela comunióm> ni siquiera a la hora de la muerte. La interpre– tación quizá más razonable sea la propuesta por el historiador ale– mán HEFELE (3), según la cual por privación de ((Comunión» no p.e ha de entender la pena <le excomunión tal cual la entendemos hoy <lía y que lleva consigo la prfración <le todos los sacramentos, sino que se ha de entender la sola privación de la sagrada comunión o <lel Sacramento Eucarístico. Por lo tanto, a los reos +de los pecados castigados en el Concilio de Eh-ira con la privación de la cccomu– nióm> incluso a la hora de la muerte, no &e les J)Odía <lar la sagra– <la comunión, pero sí los otros sacramentos, como la confesión. Ad– mitida esta interpretación, la pena impuesta por los cánones del Concilio de Elvira ya no es tan dura. Pocos años más tarde, otro Concilio celebrado en Ancira, ciu– <lad del Asia Menor·, en el 314, castiga también el aborto, pero no tan severamente como el Concilio de Elvira. El canon 21 ,del Con– cilio +de Ancira establece : ccLas mujeres que se prostituyen, que matan a sus hijos e> tratan de destruirlos en su seno, por la antigua ordenanza quedaban excomulgadas hasta el fin de su vida; nos– otros hemos querido mitigar esta pena, y a esas mujeres las hemos penado a los diversos grados de penitencia durante diez años» (4). (2) HEFELE: Histuire des Cunciles. Pari,, 1907, l. l. primera parte, pá– gina 256. (31 liEFELE: l. c., pág. 222. (4) llEFELE: }. <'.., pág. 232.
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