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- 17{1 e} Obligación de manifestar la verdad. «El octavo mandamiento tiene igualmente su puesto en la deon– tología médica. La mentira, según la ley moral, no se le permite a nadie. Hay, sin embargo, casos en los que el médico, aunque se le pregunte, no puede, aun no diciendo cosa positivamente falsa, 1nanifestar claramente to<la la verdad, y especialmente cuando el enfer:mo no tendría fuerza para soportarla. Pero hay otros casos en los que, sin duda ninguna, tie1w el dl'her de hablar claraml'nte, deber ante el que debe ceder toda otra consideración médica y hu– manitaria. No es lícito ilusionar al enfermo o a los parientes con una falsa scgurida<l, con peligro de comprometer de f"i;te mo<lo la ,;,alvaeión etenrn del enfermo o el cumplimiento -de obligaciones de justicia o <le carida-d. Sería un error querer justificar tal conducta o explicarla con e] pretexto de que el médico se expresa sieinpre <le mo<lo que cree más oportuno para el interés personal <lel enfer– mo y que es culpa de los demás si toman sus palabras demasiado al pie de la letra.l> (Discurso drl 12 <le noviembre de 19:U) (94). f) El ;/ecreto profesional. «Entre los deberes que se derivan del octavo mandamiento lrnv que <'m1merar también la obsel'Tancia del secreto profesional, que debe servir, y sirve, no solamente al interés priva<lo, sino más to– davía al provecho común. También en este campo pueden surgir conflictos entre el bien privado y el público entre los diversos ele– mentos y aspectos ,del mismo bien púhlico, conflictos en los que a vecei' puede ser muy difícil medir y pesar justamente el pro y el <·ontra entre las razones para hablar y para callar. En esta perple– jidad, el médico Je conciencia pide a los principios fundamentales -de la ética cristiana las normas que le {ldien ayudar para proceder por el e.amino derecho. Estas realidade8, mientras netamente afir– man, s-obre todo, mirando al interés común, la obligación del mé– dico de mantener el secreto profesional, no le reconocen, sin em- (941 Ecclesia, IV \19·14J, pág. 1.121.

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