BCCCAP00000000000000000000477
- rnn hom.hre a contraer matrünonio, pero que también pertenece, en cierto sentido verdadero, al bien de los hijos. Hay algunos, en efec– to, que, <lemasiado solícitos de los fines «eugénicosll, no se conten– tan con dar ciertos consejos salmlables por mirar con más seguri– -dad por la salud. y vigor ,de la prole, lo cual, ,desde luego, no es contrario a la recta razón, sino que anteponen el fin «eugénicm> a todo otro fin, aun de or<len más elevado, y quisieran que se prohi– biese por la }Jública autorida<l contraer matrimonio a todos los que, según las normas y c-:mjeturas de su ciencia, juzgan que habían .de engendra1· hijos defectuosos por razón <le la transmisión here– -clitaria, aun cuamlo sean 1le »uyo aptos para contraer matrimonio. Más aún: quieren privarlos por la ley, hasta contra su voluntad, de esa faculta,d natural que poseen mediante intervención médica. y esto no para solicitar <le la pública autori<la,l una pena cruenta por un ,delito c:omnido o para precaver futuros crímenes de reos, sino contra todo .derecho y licitud, atribuyendo a los gobernantes civiles una facultad que nunca tuvieron ni pueden legítimamente tener. Cuantos obran de este modo, perversamente se olvidan {jUe es más santa la familia que el Estado y de que los hombres no se en– gendran principalmente para la tierra y el tiempo, sino para el cielo y la eternidad. Y de ninguna manera se puede permitir que a l1ombres, de suyo capaces <lel matrimonio, se les considere graye. mente culpables si le contraen, porque se conjetura que, aun em– pleando el mayor cui{lado y <liligencia, no han de {'ngenorar más que hijos defectuosos, aunque de ordinario hay que aconsPjarles que no lo eontraigan. Los gobernantes no tiPnen potestad alguna direeta en los miem– hros de sus súbditos; a~í, puPs, jamá~ pueden datar ni aun tocar <lirPetamente la integridad. corporal donde no mPdiP culpa alguna o causa de pena cruenta, y ésta ni por causas cceugénica,m ni por otras causas cualesquiera. Lo mismo Pnseíia Santo Tomás <le Aquino cuando, al inquirir si los jueces humanos, para precaver malPs futuros, pueden casti– gar con penas a los hombres, lo conce<le en orden ,a ciertos males, pero, con justicia y razón, lo niega de la lesión corporal : «Jamás --dice-, según el juicio humano, se dehe castigar a nadie sin cul-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz