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-' 11),j - intentan frustrar la <le~cendencia y, al no obtenerlo, no temen des– truirla perversamente: ccAlgm1a vez, dirt>, llt>ga a tal punto la cn1el– {la<l lasciva o la lascivia cruel que procura también venenos de es– terilidad, y si aún no logra su intento, ésta y destruye en las en– trañas el feto roncehido, qurrit>mlo q1w pert>zra la prole antes que viva. En modo alguno son cónyuges si ambos proceden así, y si fueron así desde el principio, no se unieron por el lazo conyugal, sino por el estupro: o ella es, en cierto modo, meretriz del mar;– <lo, o él adúltt>ro de la mujern (82). Lo que se suele aducir en favor de la úndicacióm¡ social y eu– ¡¡;énica se ,debe y [e puede tener eu cuenta siemlo los nwdios líeitos y honestos, y dentro de los límites debidos; pero t'S indecoroso que– rer proveer a las necesidades <'n que ello estriba dando muerte a los inocentes, y e;; contrario al precepto divino, promulgado tam~, bii-n por el Apó:-tol: <(No hemos de hacer males para que ,Pri{l;an bimesJJ (83). • Finalmente no es lícito que los que gobiernan los pueblos y promulgan las leyes erheJ1 en olvido que es obligación de la auto– ridad pública defender la vida de los inocentes con leyes y penas a<lec1rndas, y esto tanto más cuanto menos pueden defenderse aque– llvs cuya vida se ve atacada y está en peligro, entre los cuale~, sin duda alguna, tienen, en primer lugar, los niños todavía encenados en el seno materno. Y si los gohernantes no sólo no defienden a esos niños, sino que con sus leyes y 01xlenanzas ,dejan ohrar y, pfJr lo mismo, los entregan en manos ,de médicos o de otras personas para que los maten, recuerden que Dios es juez y vengador de la sangre inocente que clama de la tierra al cielo (8,t))) (85). e) Prohibición rPel matrimonio _y <'St•'riliza,:ión. ((Es, pues, necesario que sea reprohaJo este uso pern1c10s0 que, ~Jróximamente, en yenlaJ, se relaciona con el derecho natural del (82J S. AuGUSTil'i: De rm¡i í'/ co11c11pisc., eap. XV. (83) Rom., II, 8. (84) Gen., IV, 10. (85) Colección de Encíclirns y Cartas Pontificias, pág. 713-715.

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