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-, 158 - lugar a fin de que oportunamente instruyan a los fieles aC'erca del detestable abuso de qurmar los cueq)Os y a fin de qu(' a su grey la aparten por todos los medios de tal prácticmJ (69). Para asegurar 1nejor el cumplimiento del anterior Decreto, la misma Sagrada Congregación del Santo Oficio, el 15 <le <liciembre <le aquel año de 1886, daba este otro Decreto, ea4igando con la privación de sepultura sagrada a los que dejaran mandado 'JUe Sl!S cadáveres fuesen quemados. El Decreto decía : «Los excelentísimos y reverendísimos señores cardenales inquisidores generalc;;, han de– cretado : Cuando se trata de aquellos cuyo cuerpo es sometido a la cremación no por voluntad propia, sino ajena, se les harán los ri– tos y sufragios, ya sea en casa o en la igl!:'sia, pero no en el lugar de la cremación, habiendo antes removido el escámlalo. El escán– ,dalo puede ser removido si se hace público que la cremación no ha sido escogida por propia ·voluntad, sino ajena. Pero tratán<l-0se de' los que han elegi..lo por propia voluntad la cremación, y si han per– sistido en ella cierta y notoriamente hasta la muerte, teníe1Hlo en cuenta el Decreto del miércoles. del 19 de mayo de 1886 (70), se ha de obrar con ellos según las norma, {le ritual romano, en el títu– lo A quiénes no es lícito dar sepultura. En los casos particulart'S t>n los que surja duda o dificultad, ha de ser consultado el Ordinario <lel lugar, el cual, cuidadosamente consi{leradas to-das las circuns– tancias, determinará lo que más eonv0nga hacer)) (71). Relacionada con esta cuestión <le la cremación e:,;tá la dr si <le- . ben enterrarse los miembros amputa,dos -0 si se puede usar con ello& la cremación. La superiora general <le las Hermanas de fo Ma<lr<' Dolorosa expuso el siguiente caso a la Sal!rada Congregación del Santo Oficio : que en los hospitales que su Congregación tenía en América del Norte to<las las semanas se verificaban una o dos am– putaciones ,dp brazos o piernas. Las Hermanas los solían enterrar en tierra no sagrada o también, por indicación {lel rné{lico, eran que- (69) G\SPAJrnI · Codicis Juris Ca11011ici Fvntes, rnl. l Y, púgs•. i:?fl-29, nú– mero 1.100. \ 701 Véase a la pág. 157. (711 G\SPARRI: Codicis luris Canonici Pomes, vol. IV, pág. 430. núme- ro 1.10,3.

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