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-146 - encontra<lo sean sujetos a las penas contenidas en el motu proprio <le Paulo IY <le feliz recordación. , . A ningún boticario sea lícito <lar, vender o ,dar a tomar a un hombre o mujer. una cosa medicinal constituída en medicamen– to, que sea muy evacuante o escan10ne¡Hla u opiada, si no se lo manda por palabra o por escrito un médico que sea Joctor o licenciado por autoridad. de algún colegio aprobado y al que le haya si<lo concedido permiso para ejercer la UH'{licina en Roma .. 8. A nadie den venenos o cosas envenenada;; sin que les cons– te para qué usos se piden. Los que hicieren lo contrario sean mul– tados con la pena de 25 ducados por sentencia ,del protomédieo y sus consejeros. 9. Trnga un libro en el que con diligencia anote to<las las medicinas receptadas por los médicos, llamMlas Ynharmente rc– caas, y nunca las escriban en otra parte. El tJUe hiciere lo contra– rio sea castigado por el protomédico y consejeros con la pena ,de cinco ducados. ll. El hotícarío no <lé a ninguno una cosa. medicinal a no ser en el peso que se diga distintamente en la hoja que llama recpta. Al que Jelinquiere d protomédico y consejeros le impongan la mu]ta de cinco duca{los. 13. :'-lo sea lícito formar soeie<lad ni al mé{lico o cirujano con el boticario, ni al boticario con el m{~<lico. El que hiciere lo con– trario, si es médico, sea castigado por el colegio <le mé<lieos cou la multa de 25 duca<los, y si es boticario, por los cónsules <le lo" hoticarios)) (32 ). 2) En el siglo XVll. En este siglo sólo se trató la cuest10n del aborto. Debi<lo, sin du<la, a que Gregorio XIV, como dijimos antes (33). •1uitó la excomunión a los que procuraban el ahorto <le un frtü inanimado, entre otras cuestiones se suscitaron <'Stas dos : 1) Si (321 Bullarium Romrmum, t. YIII. pág,. 118-121. (33) Véase a la Jlág. 145.

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