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-142 - Constitución Supra gregem renovaba esta obligación ya impuesta por Inocencio III (21) : «Establecemos y decretamos en esta nuestra cons– titución, que ha de valer para siempre, que todos los médicos, cuando fueren llama-dos a los enfermos que yacen en cama, ante todas las cosas los amonesten que se confiesen a un idóneo confesor, según el rito de la Santa Romana Iglesia, y que no los visiten más de tres días si no les consta por documento escrito por el confesor que di– chos enfermos han contesa<lo sus pecados, a no ser que eJ mismo confesor, según su conciencia, por algwia razonable causa concedie– re más tiempo.. Si alguno de los médicos no observare estas cosas~ además de las penas que se contienen en la Constitución de Inocen– cio III (22), sean perpetuamente consi-dera~1os como infames y sean privados del grado de Medicina y sean expulsados del colegio o uni– versidad de médicos y además sean multa-dos incluso con multa pecuniaria por los Ordinarios del lugar. Y con el fin de que todas estas cosas se observen inviolablemente queremos y preceptuamos y mandamos con la misma autoridad que en adelante a ninguno se le conceda el grado de doctor en Medicina o de cualquier manera se le conce.da por algún colegio o universidad la facultad <le curar, f-i no juraren ,delante de notario público y testigos o -delante -del Ordinario y se haga mención -de dicho juramento en el -diploma. Si 1os colegios o universidades ·promovieren a alguno al grado o le die- 1 en licencia -de curar sin haber recibido dicho juramento, queden privados d.e conceder a otros el grado de doctol'J) (23). Para comprender estas disposiciones por las cu,ales los transgre– sores son priva-dos del grado de doctor ,de Medicina, hay que tener en cuenta la gran, y muchas yeccs exclusiYa, influencia qut' tenían los Rumanos Pontífices sobre las Universi<lades, sien-do ellos los que las aprohaban para conceder los grados. Por eso, pocos años ante& de la referida constitución, el 13 de noviembre <le 1564, el Papa J'ío IV había establecido la forma -de profesión de fe que tenían que hacer los promovidos al gra<lu de doctor, forma que tenían que (21) Véase a la pág. 139. (22) Véase a la pág. 139. í23) Bullariwn Ronwnum, t. \'11, págs. 430-31.

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