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III 2\l"ORMAS DESDE EL CONCILIO DE TRENTO HASTA EL NUEVO CÓDIGO (1917) El Concilio de Trento fué de una importancia extraordinaria para la legislación eclesiástica. Dicho Concilio (15,15-1563) se celebró en tres épocas o etapas distintas: la primera eh 1545-49; la segunda en 1551-52, y la tercera en 1.362-63. En los cánones <le dicho Concilio no Pncoutramos ninguno que pueda ser considerado como afectando exclusivamente a los mé– J.icos. Pero en el intervalo entre la segunda y tercera etapa, el Papa Paulo IV publicó en 1555 unas l,cyes y Ord~!naciones para los ju– .,líos que vivían en los Estados pontificios en las que se mandaba <"11 el § 10: «Los que fueren médicos entre ellos (los judíos), aun lla– mados y rogados, no puedan acudir ni asistir a ]a curación de los cristianos)> (20). En los años posteriores al Concilio fueron publicadas diversas Constituciones <le los Papas y decreto<:, de las Congregaciones roma– nas (por medio de las cuales los Papas, a partir del Concilio de Trento suelen tramitar los asuntos eclesiásticos, especialmente de disciplina), que afectan principialmente a los médicos. l) En el si[ilo XVI. En este siglo emanaron de la Santa Sede rcsolucimws acerca df' estas cuestiones: a) De la obligación de los mé<licos a in<lücir a lo;; ,~nfcrmos a recibir los sacramentos; 2) Del aborto; y 3) De lo qut' -0<'.ben observar.médicos y farmacéuticos en la confección <le la,: m<'– {licinas. a) ObligaciJón de los médicos c1 inducir a sus enfermos a recibir los sacramentos.-El 8 <le marzo de 1566 el Papa San Pío V en su í201 Bullariu111 Honw11u111 . . \u~uslat' Taurinorurn. IU57-l872. t. VI. pá– gina 499.

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