BCCCAP00000000000000000000477
referido Papa, en el año 1186, le respondió : <<Acerca de lo que nos preguntaste, a ver si los que han contraído los e<5ponsales es– tán obligados a contra<"'r matrimonio, en el caso de que uno de ellos posteriormente a ]a celebración de los esponsales haya con– traído la lepra. respondemos que no están obligados, ya que to– davía no hay entre ellos matrimonio¡¡ (17). c) Obligación de los médicos a inducir a los enfermos a recibir íos sacrame'ntos.-Acerca de esto tenemos un documento en el que "'e nos da la razón que motivó lo que en él se establece. Algunos en– fermos, al manifestarles el médico su estado de grave<lad y aconse– jarles que preparasen las cosas <le su alma, se afectaban muchísimo, agravándoseles su enfermeda{l. Algunos médicos por evitar estos in– convenientes, no manifestaban a sus enfPrmos el ('stado de grave– <hd. Entonces el Papa lnoccnrio 111 en el Conrilio IV {le Letrán, ce– lebrado en 1216 determin{1 lo siguiente : ((Como la enfermedad cor– poral algunas veres es causada por el pecado según la sentencia del Señor al tullido que había curado : ((andla, no vuefras et pecar no sea que te suceda algo peonJ (Joan, 5, H), por el presente decrt>to e;.tablecemos y mandamos severamente a los médicos de los cuer– pos que cuando sean llamados a los enfermos, ante todo les amo– ne.sten e in<luzcan a que llamen al mi>dico de las almas, de suerte que después {le que se haya proveído al enfermo en cuanto a su salud espiritual, se proceda más prove<'hosamenle a su salu{l corpo– ral. Entre otras cosas ha motivado este decreto el que algunos eufrr– mos c.uando el médico les aconseja que dispongan <le su alma, caen en gran postración, de donde más fácilmente peligra su vida. Si al– guno, pues, de los médicos fuera transgresor de esta nuestra cons– titución una vez que sea publica,da por los prelados del lugar, no se les permita la entrada en la iglesia hasta que suficientemente sa– tisfagan por esta transgresión. Además, por ser el alma de mucho más precio que el cuerpo, prohibimos con amenaza y anatema el que los médicos aconsejen a los enfermos algo que sPa en perjuicio del almaJJ (18). 071 C. 3. X. de conjHgio leprosorum, IV, 8. (l81 C. 13, :X. de ¡menitentia et remissionibus, V, 38.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz