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--, 1H8 - tampoco ser repudiada. P,ero los leprosos que no Cfllieren pennane– cer célibes y encuentran quien quiera casarse con ellos, libremen– te pueden hacerlo. Y si sucediera que uno de los esposos, bien r.ea el varón o la mujer, se contaminara con la lepra y deseara seguir haciendo vida matrimonial, el esposo sano está obligado a pagarle el <lébito según el precepto del Apóstol, ·que en este caso no adm,– te excepcióm> (15), Esta Decretal resolvía tres cuestiones: 1) Que los leprosos pue– <flen contraer matrimonio. 2) Que los leprosos casados pueden hacer vida matrimonial, de suerte que el cónyuge sano está obligado a <'.Onvivir con ellos; y 3) Que la lep1,a de uno de los esposos no era justa causa para proceder a la separación de los esposos. La segunda Decretal <lel Papa Alejandro III fué dirigida tam– bién el año 1180 al obispo dt• Cantorbery, y viene a confinnar la Decretal anterior en lo que respecta a la obligación de hacer vida matrimonial. Se dice en ]a Decrrtal : cdla llrgado a nurstros oído~ qtH', cuando los leprosos, según la costumbre general, son aislados de los demás, ni a las mujeres se les obliga a seguir a sus maridos lepro– sos, ni a los maridos se les obliga a seguir a sus mujeres leprosas. Ahora bien: por lo mismo que el marido y mujer son una misma cosa, no debe uno permanecer por mucho tiempo separado del otro. Por lo cual mandamos que las mujeres sigan a sus maridos leproso~, y los marido;; a sus mujeres leprosas, y los exhorte.~ con solicitud a c1ue se sirvan con mutual afecto. Si no pudieres conseguir esto de {'!los, severamente les debes manifestar que durante su vida deben nno y otro ohsnvar castidad. Si no obedecieren tu mamlato, los {'XComulgarásJl {16). Decretal del Papa Urbano /II.--Quizá {iebi<lo a la resolución del Papa Alejandro III al obispo de Bayona de que la lepra no es mo– tivo para proceder a la separación de los que ya están casados, po– cos años más tarde se suscitó en Florencia la dU<la ,de si la lepra no ,iería tampoco causa para deshacer los esponsale,, de los que se ha– bían prometido en matrimonio. El obispo de Florencia ¡acudió también al Papa lTrb~no III para que resolviera la cuestión, y el (15) C. :?. X, d,, conjugio leprosorum, IV, 8. (16) C. l, X, <fo conjugio leprosorum, IV, 8.

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