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150 BERNARDINO DE ARMELLADA, OFMCAP. El presente trabajo se inserta en la teología del sacerdocio. Es ver– dad que el reciente concilio no presenta esa teología, si se la entiende como interpretación sistemática inteligible sólo en un determinado sentido. Sin embargo, es cierto también, como veremos, que en la doctrina conciliar se marca una dirección para que la teología siga caminando hacia adelante. Las reflexiones que siguen arrancan de un doble punto de partida: fijándose primero en el eje de unidad significado por la afirmación conciliar de que el episcopado es la plenitud del sacramento del or– den, y valorando la trascendencia de la perspectiva, única y profunda– mente sacerdotal en que la constitución "Lumen Gentium" enmarca todas las funciones del ministerio eclesiástico. De este modo se cree avanzar hacia una mayor comprensión teológica de lo que para la constitución citada es punto e idea dominante: El ministerio sacerdo– tal, que el episcopado expresa en su plenitud, significa esencialmente situación de servicio en la Iglesia, una posición de medio en orden al fin, que es la constitución y mantenimiento del Pueblo de Dios como integrado en la salvación cristiana. Esta posición de servicio se en– cuentra ejemplificada en el Cristo anonadado, en la kénosis de que habla San Pablo en la carta a los Filipenses (2). Pero es preciso, para dar a esta conclusión la perspectiva justa en que aparezca todo su alcance teológico, presentar un resumen algo detenido de la doctrina conciliar; y previamente, a su vez, encuadrar las decisiones del Concilio con una referencia detenida a la teología preconciliar del sacerdocio. Se hará en otros tantos apartados. l. TEOLOGÍA PRECONCILIAR DEL SACERDOCIO La reflexión teológica acerca del sacerdocio padeció -y con rela– tiva gravedad- el mal de la división y de la incoherencia. El condi– cionamiento social de las manifestaciones del ministerio eclesiástico fue sin duda la causa de profundas e inevitables diferencias en la prác– tica pastoral que, luego en la teología, no lograron una interpretación homogénea. La tan lamentada fisura entre el criterio teológico y el criterio canónico mantuvo su vigencia hasta los días mismos del Concilio (3). (2) Fl 2, 5 SS. (3) Así se llama al presbiterado "plenitud del sacerdocio" (J. BEYER, Nature et position du sacerdoce, "Nouv. Rev. Théol." 76 (1954) 356-373, 469- 480); se concluye, después de ponderadas investigaciones históricas, la iden– tidad de obispos y presbíteros por razón del sacerdocio y se reduce la su– perioridad del episcopado a la potestad gubernativa (N. LóPEZ MARTÍNEZ, La distinción entre obispos y presbíteros, XXII Semana Española de Teo– logía, Madrid 1963, pp. 85-156); e incluso se llega a defender que el cons– titutivo formal del episcopado consiste en la preeminencia jurisdiccional que por derecho divino y vi ojficii compete a aquellos miembros de la co- [2]
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