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160 BERNARDINO DE ARMELLADA, OFMCAP. El presbiterado no es un episcopado reducido, sLlo una "participa– tio sacerdotii" y, por tanto, implica un poder amplio o limitado, se– gún las leyes eclesiásticas que el Papa y los obispos promulguen acer– ca de esto... A su vez la consagración episcopal de un presbítero no es un des– atar jurídico de poderes ya existentes, pero todavía ligados. Es la im– posición sacramental de manos por la que se confiere la función apos– tólica; es una ordenación sacerdotal en el pleno sentido de la pala– bra. Mientras que el presbítero tiene sus poderes sacerdotales tan sólo como órgano auxiliar en favor del sacerdocio episcopal, el único que "per se gerit personam Christi". Así es como el "sacramentum ordinis" permanece profundamente uno. El presbiterado es "participación en el sacerdocio episcopal"; y es claro que la participación no añade nada a la plenitud de la cual participa (29). El texto conciliar deja bien claros los puntos siguientes: 1) El ministerio eclesiástico -como todo lo que lleva de autori– dad y poder- tiene exclusivamente una función de servicio para la comunidad de Cristo. La disponibilidad frente a Cristo y su Cuerpo Místico constituye, pues, su esencia. (En este primer punto se desta– ca el esfuerzo por la autenticidad). 2) Los poderes ministeriales -sin prejuzgar la posibilidad de par– ticipación o derivaciones- se encuentran genuinamente verificados en el oficio episcopal, al que se designa "cumbre del ministerio sagra– do" y que el mismo concilio identifica con "supremo sacerdocio" y "plenitud del sacramento del Orden". (Aquí se logra un punto de par– tida único, que es expresión de la unidad). 3) El ministerio pleno, el objeto primario del sacramento del or– den, en cuanto gracia y potestad que se confiere por el don del Espí– ritu, no es otra cosa que el oficio pastoral del obispo, que más que un hecho jurídico es "un hecho sobrenatural, fundado y causado por la posesión de un don ontológico del Espíritu", en frase de Colom– bo (30), y que, si se describe justamente como predicación, santifica– ción y gobierno, hay que entender estas magnitudes como tres aspec– tos entrelazados e inseparables de la única "potestas sacra" en que el magisterio tiene fuerza sacramental y normativa; el sacramento es predicación y fuerza conductora; el gobierno implica iluminación de la inteligencia para la decisión libre bajo la gracia eficaz que mueve. (De este modo se afianza una unidad que reconoce aspectos distintos, pero que mantiene el equilibrio entre los mismos). (29) Cfr. SCHILLEBEECKX, o. c., pp. 82 S. (30) Cfr, J. LÉCUYER, La triple potestad del obispo, en La Iglesia del Vaticano II (Dir. G. Baraúna), (Barcelona 1966) p. 876. [12]

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