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vida cristiana de las parroquias de Cuba, encomen– dadas a nuestra ProYincia, la erección de colegio;::; o escuelas parroquiales. Los párrocos deben estudiar con interés y diligencia este urgentísimo prnblema y, por todos los medios a su akance, tratar de resol– verlo. -.;\las antes de emprender tales obras, cuenten con el permiso y apoyo de los Sres. Obispos respec– tivos y no inviertan en ellas recursos económicos de la Orden sin el permiso del superior competente. 24.-Para evitar complicaciones en el desarrollo de la vida económica en las casas que son parroquia o en las residencias de las misiones, guárdese con snmo cuidado la debida separación entre los bienes de la parroquia o misión y los destinados a uso de la Orden. En la administración de los bienes de la Orden, obsérvense las normas establecidas en las Ordena– ciones 117 y 118 de los Capítulos generales. Respecto a los bienes de las misiones o parro– quias, ténganse muy presentes las prescripciones del Derecho, especialmente los cánones 1530-1533. En cuanto a los gastos extraordinarios de los bienes destinados a uso ele la Orden, el P. Custodio y el Superior regular tienen las mismas obligaciones y atribuciones que el P. Provincial; y el Superior local, las correspondientes al Padre Guardián. Por tanto, todos ellos están obligados a pedir el consen– timiento o consejo de sus asistentes o discretos, res– }Jectivamente, en los casos que lo requiera el Derecho o nuestra legislación particular. 15

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