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19.-Es nuestro deseo que la re-vista V]iJNEZUE– LA MISIONERA sea considerada como el órgano oficial de nuestras Misiones y que en ella colabore11 los misioneros con trabajos e ilustraciones que des– pierten el interés de los lectores y acrecienten el prestigio ele la revista. 20.-En todas las casas, tanto de la Custoclja como ele las ]\fisiones, debe haber un cronista, que ha ele ser nombrado por el P. Custodio o Superior regular respectivamente, y estará encargado ele enviar cada trimestre los sucesos, noticias o datos n1emorables de la easa al Padre Director del Boletín Oficial de la Provincia. 21.-Tengan muy presente los religiosos el pre– cepto de la Regla sobre la prohibición de manejar dinero, cuya prohibición está en vigor, a pesar ele la dispensas temporales para determinados casos, ele los cuales única v exclusivamente debe entenderse la mencionada cli;pensa. Y serán infieles a su eon– ciencia, si civil o políticamente lo manejaren sin la debida licencia del superior o en los casos para los que éste no pudiere otorgarla. 22.-El Padre Superior ele la Residencia ele Ma– racaibo queda nombrado Ecónomo de la Misión de Goajira-Perijá. Esfuércese con toda solicitud en pro– curar, ya por sí mismo, ya por medio de otros, sub– sidios temporales para atender a las necesidades de la misión y de los misioneros. 23.-Juzgamos de suma trascendencia para la 14

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