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de que no sufra menoscabo el servicio religioso habi– tual en nuestras iglesias los días festivos. 7.-En nuestras casas religiosas, donde haya por lo menos cuatro sacerdotes no impedidos legítima– mente de la asistencia al coro, tiene obligación la co– munidad de rezar en común el Oficio divino. Estan– do obligada la comunidad al precepto, lo e~tá tam– bién a poner los medios ordinarios para e1 cumpli– miento del mismo. De ahí que, si en alguna casa, por el excesiYo calor, fnera necesario instalar ventila– dores, instálense, para que pueda rezarse sin difi– cultad y devotamente el Oficio en el coro. Por razÓH del calor, frío u otra causa razonable, se satisfaee a la obligación coral rezando en la saeristía u ofro lu– gar eonveniente, siempre que dichos lugares tengan, al menos, alguna puerta o Yentana que comunique con la iglesia, lo autorice el superior y hayan siclo reconocidos por el Ordinario del lugar. En las mismas casas, obligadas al rew del Oficio divino, es también obligatoria la misa conventual, que ha ele eelebrarse en eonforrnidad con el Oficio según las rúbricas, aunque se aplique por intencio– nes particulares, después ele haber celebrado las mi– sas conventuales por nuestros religiosos y bienhe– chores, según indicarnos en el número siguiente de estas "Exhortaciones". 8.-Recogiendo ciertas dudas que Nos han ex– puesto sobre la aplicación ele la misa conventual y sobre algunos ele los sufragios establecidos en el Ca– pítulo Provincial del 1945, hemos creído oportuno aclararlas ahora en la forma siguiente: 9
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