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Flavio Josefo; los textos de Qumrán, los Targumes y el Talmud..., pero sobre todo el libro de los Jubileos y el Génesis apócrifo de Qumrán son testimonios ilustrati– vos. Sobre todo los dos últimos pueden ser considerados ejemplos clásicos de la lectura haggádica de la historia. Como sucede con los temas históricos, también la reelaboración del contenido moral-doctrinal de la Escritura se hace a dos niveles: en ciertos casos se trata de una verdadera reelaboración del texto tal como se lee, mediante los recursos de combinación, deducción...; y en otros se procede a un enriquecimiento libre del relato bíblico, al que añaden los frutos de su imaginación creadora. El resultado de esta actividad fue que las ideas religiosas, durante la época intertestamentaria, adquieren un aire de fantasía, por una parte, y de escolasticismo, por otra. Las tendencias escatológicas y apocalípticas se orientaron hacia una trascenden– cia en el tiempo y el espacio: la edad futura y el mundo celeste, entregándose a especulaciones inagotables sobre la realidad de un universo renovado, la naturaleza de Dios y sus ángeles... A diferencia de la Halaká, que imponía un mayor control en el tratamiento del texto bíblico, en el campo de las especulación religiosa existía mayor libertad. Con tal de no traspasar las fronteras de judaísmo, el haggadista podía dar rienda suelta a su imaginación. El hecho de no existir una tradición vinculante favorecía esa invi– tación a la creatividad del pensamiento. No obstante también aquí se sintió la nece– sidad de "ordenar"' un poco el campo de la imaginación y de la especulación. A R. E!iezer ben Yosé el Galileo se le atribuye la elaboración de treinta y dos middoth o principios hermenéuticos. Posteriormente la tradición judía establecería los cuatro sentidos o niveles de lectura de un texto: 1) el sentido literal, 2) el alegórico, 3) el deducido de una indagación, y 4) el teosófico. 4. COMENTARIOS ESCRITOS a) LA MISNAH: Cronología y maestros principales Constituye el código de leyes fundamentales del judaísmo rabínico. resultado de un prolongado trabajo de reflexión y estudio. Dos momentos pueden señalarse en la elaboración de este cuerpo jurídico: hasta el año 70 d. C., y del año 70 al 210. En tanto que del primer periodo las informa– ciones son escasas, no obstante ser la época de los grandes maestros Hillel y Shammai; del segundo, conocido como "época de los Tannaim", poseemos más in– dicaciones. Cinco etapas, significadas por otros tantos maestros, jalonan este segundo perio– do: 61

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