BCCCAP00000000000000000000468

6 ?III(LCHOR ni.: PODtADURA de una argumentación lógica y sutil, da a los adversarios réplicas, contundentes y decisivas. Rechaza de plano el pretendido derecho de los metropolitanos para confirmar a los obispos, que por derecho propio y originario pertenece al Sumo Pontífice; por tanto, nin– guna otra autoridad puede hacerlo ni lícita ni válidamente, sin delegación pontificia; ni hay motivo suficiente para que en la hora presente los metropolitanos confirmen a los obispos; y de ello sólo la Santa Sede puede juzgar. Tal es la trabazón lógica del Discurso varias veces reeditado. Por los años de 1836 aparecieron en la prensa diaria varias suge– rencias al gobierno para que las sillas entonces vacantes fueran ocupadas por los obispos electos y éstos confirmados sin más por los metropolitanos. Al efecto se celebró una sesión especial en la ;,cademia ele S. Isidoro de ::\ [adrid, y aquella perniciosa doctrina se propagó y divulgó en Yarios folletos: Y para defender los fueros de la verdad conculcada nada se juzgó más oportuno y eficaz que imprimir de m1evo la citada obra del señor Inguanzo sin añadir ni quitar nada a la primera edición 12 • Por nuestra parte, después de haber detenidamente examinado aquella monografía, juzgarnos muy acertado el parecer ele Yicente La Fuente: «Al lado de nues– tros célebres canonistas puede figurar dignamente el señor cardenal Inguanzo, cuya obra acerca ele la confirmación de los obispos apura completamente la materia y cierra la boca a los que, i1wocanclo, continuamente la disciplina antigua, ni tienen las costumbres ni las ideas antiguas, ni quieren yolver a todas las prácticas antigua;;, ~ino sólo a las que sin-en para sus miras» 13 • Antes de terminar estas notas introductorias, plácenos recordar brevemente la carta pastoral del cardenal Inguanzo fechada el 4 de abril de 1827 y refrendada precisamente por el Dr. D. Joaquín Fer– nández Cortina. En primer lugar diserta con brevedad sobre la propagación en la prensa de los errores de la época (filosofismo y jansenismo) y luego prohibe a los fieles la lectura de una serie ck libros y folletos escritos en español y en francés 14 • 12 1fadrid, Imprenta de Don Eusebio Aguado, 1836. Existe, además, otra reimpresión hecha en ;,furcia por los Herecleros de Múñiz, 1x:ro sin año. 'ª VrcE!\TE !.A Ft:E!\TE, llistori'a eclesiástica de España, VI (2.ª e<l. 1Ia- d:-ic1 1875), ;2IO. . " Carta pastoral con ima ¡¡o/a de rnrios libros, fo/lelos y papeles que 33 2

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz