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EL C.\RDtNAL PEDRO INGt:ANZO 5 Como es sabido, durante la segunda mitad del siglo xvnr se habían propalado por España y Portugal las teorías jansenistas y galica– nas que prepararon y favorecieron el ambiente regalista de las Cortes de Madrid y Lisboa. Teólogos y canonistas al servicio .adulador de sus señores temporales confundieron las ideas básicas de la jurisdicción eclesiástica para enaltecer el soberano poder om– Hipotente de los monarcas y sus satélites; el altar al servicio del trono; los obispos esclavos ele los reyes; el Pontífice de Roma privado de sus inalienables prerogativas de jurisdicción y mando espiritual. Corifeo y santón de la secta fué el oratoriano portugués Antonio Pereira de Figueiredo (1725-1769), autor del «primero y más hondamente galicano» libro impreso en la Península: Tenta– tiz•a tlteologica (Lisboa, 1769), cuya doctrina completa en otra obra editada el mismo año: Demonstra¡;iio theologica canonica e Jíistórica (Lisboa 17&;), Yinclicanclo a los metropolitanos portu– gue,-es el derecho ele confirmar y mandar consagrar a los obispos mimbrados por el rey aun en el caso ele no existir ruptura con Roma. Ahora bien, el primero y más calificado que osó romper wn·]a detestable tradición galicana y jansenística, patrocinada por Pereira y Febronio (Juan Nicolás de Hontheim), fué precisamente el señor Inguanzo en su admirable y harto olvidado Discurso sobr,i la coJ1firmació11 de los obispos 9 , poniendo de manifiesto cuán mons– truosa contradicción era reclamar para los metropolitanos el dere– cho de confirmación, mientras que se negaba u oscurecía el antiguo e inconcuso ele la elección ele los obispos por el clero y el pueblo 10 • .\un cuando Inguanzo en este tratado canónico apologético se pro– puso solamente darnos una idea general y sucinta del argumento, invitando a otros a tratarlo de propósito y más por extenso, revela en el desarrollo del problema una erudición poco común, si bien al redactar el Disrnrso no tuvo a la vista ninguno de los tratados citados, «que hace años - dice - he leído y fueron los primeros que he poseído y manejado en la facultad~ 11 • Siguiendo el hilo • Disrnrso sd1rc la confirmación de los obispos, en el qua! se e.i·amina la materia por los principios canónicos que rigen en ella en todos tiempos y cir– rn11s/a11cias J' se con/rae a fos actuales de la península €Cádiz, 'imprenta de D(Jn Vicente Lema 1813). - Un ,·olumen en 8.• de xv1-r90 p. Desde la página 71 1'11 adelante está impreso en la Casa de la Misericordia. 1 º Cf. l\f. l\fENÉNDF.Z Y PF.tAYO, Historia de los hctc1·od-0.ros cspa11oles, \i (S;¡ntander 1947), 14-,'l-145• 11 Cf. Disrnrso cit., \'II. 33r

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