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:r(L C:\RDl(XM. PEDRO IXCUAXZO folios precedentes, qór-148v, de X 19 cm., se conserva asi– mismo la traducción italiana ele ::\Ioroni que refleja exactamente d texto publicado en el Diccionario. El señor Fernánclez Cortina analiza las múltiples e interesantes. facetas de la personalidad del biografiado : patriota, sacerdote, obis– po, arzobispo y cardenal. La acción de Inguanzo como prelado no se limitó a apacentar espiritualmente su grey, sino que el quehacc,– coticliano ele sus súbditos, labradores y ganaderos, pobres y don– cellas, le preocupaba, abriendo nuevos horizontes a su celo pastoral. El autor pone particular empeñó en recalcar los colores de este aspecto social de su gobierno; así como también hace resaltar la reciedumbre de su carácter y la implitud de sus conocimientos en tocias las polémicas en que inten·ino, de palabra y por escrito, con ...-igor y eficacia en defensa de la Iglesia, primero como doctoral de Oviedo, luego como diputado en las Cortes extraordinarias de Cádiz, y finalmente, como prelado de ia iglesia zamo:·ana y de la metropolitana de Toledo. Representante ele la provincia de .\sturias en las Cortes de Cácliz de 18m a 1813, Inguanzo fué el caudillo y adalid del partido católico, sobresaliendo entre sus colegas por su erudición canónica, por la elegancia de su elocuencia y por la solidez de sus argumen– tos. El conde ele Toreno, que siempre se lo encontraba ele frenk en sus afanes reformistas, lo clasifica una y otra vez entre los «reac– cionarios» ele! partido «antireformador». Fué notable y eficaz su intervención al discutirse el artículo primero de la Constitución que sanciona la religión católica como religión del Estado, pues a él se debe la redacción definitiva, según la cual el catolicismo será perpetuamente la religión de los españoles, prohibiéndose en absoluto el ejercicio de cualquiera otra~. PropugnéJ asimismo con éxito la división de las Cortes en brazos o estamentos contra d parecer de quienes preferían una sola Cámara compuesta por dipu– tados elegidos con sufragio universal 4 • Pero su internnción mús ruidosa fué sin eluda alguna la que ttn-o lugar a propósito de la Inquisición. En enero de 18 I 3 se ventiló y sancionó por las Cortes ª Cf. CoNDE DE ToRENO, Ilistoria del lei'll/1/alllien/o, guerra y rci•o/uciún de Espaiia., IV (!lfa.drid 1835), 351; IIL MENÉNDf.Z Y PELAYO, IIisioria de los heterodoxos e.spa,iolcs, VI (Santander 1948), 47. • Cf. CoNDE DE ToRENO, lug. cit., 358.

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