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MOVIMieNTO DE LA DEVOCIÓN EN SEVILLA 745 .gl@ria del: clero sevillano, a quienes ·debe la archidiócesis el poder celebrar la fiesta de la Divina Pastora. De ellos dice: . «Sobre este particular, debe consignarse en primer término el nombre del señor don José de la Fuente y Zabalegui, presbítero, hermano mayor, cuando se incoó aquel expediente, en el que trabajó con incansable solici– tud hasta lievarle a cabo con feliz éxito y escribir una noticia de todos sus trámites, que se guarda en el archivo de la Hermandad, para que sien, pre conste la parte que ésta tuvo en la consecución de tan gloriosa festividad para la iglesia de Sevilla y su arzobispado» (1). Anotemos asím.ismo el nombre de otro presbítero, hermano del Reba– ño de María, el _doctor don José Ojeda y Crespo, cura de la parroquia de santa Mari:ia, el cual con ocasión de estas fiestas tradujo el pasaje de las Metamorfosis de Ovidio, puesto por el venerable padre Isidoro en los la– bios de la Divina Pastora, para mostrarnos la inmensidad de sus reba– ños (2). Todas son, todas son ovejas mías. ya las que vagan por el valle ameno , ya las que viven en la selva oscura, ya las que gozan del aprisco eterno. Si me rogáis que cuente mi ganado, yo no podría, aunque quisiera, hacerlo, sólo se cuentan los rebaños pobres, porque los ricos ¡ah! no tienen cuento (3). Finalm~nte, eh defensa de los fueros de la verdad, debe decir:se que si Sevilla llegó tarde para unirse al concierto general con que se glorifi– caba a la Pastora Divina ·en su culto litúrgico, aventajó a todos los peti– cionarios, consiguiendo para sí que en el oficio de su archic:liócesis cons– tara el singular y níemorable hecho de que en la éiudad de Sevillá, .en el año 1703, tuvo su origen la devoción de la Madre del Pastor Divino. Esté es un dato que no debiera faltar en la parte histórica de todós los oficios destinados a celebrar la fiesta de la Divina Pastora. Debemos hacer una llamada sobre cierta anomalía que se advier_te en el proceso canónico de la fiesta que comentamos: en él solicitan los peti– cionarios el oficio y misa aprobados por Pío VII, y por el _contexto de las preces parece que indudablemente se referían a los que llamamos toscanos del 1801. Dero el que formuló el rescripto, para documentarlo, debió regis– trar las actas de la Sagrada Congregación y, habiendo dado con el oficio y misa de los capuchinos españoles del 1806, sin preocuparse de más, se refirió a ellos y sobre los cuales recayó la aprobación. Sin embargo la iglesia hispalense comenzó a rezar y sigue rezando los primeros. Pa·– ra que dicha anomalía se viera clara insertamos anteriormente dichos oficios y misas con sus respectivos nombres y fechas. Después, debemos ocuparnos nuevamente de la misma cuestión y para entonces dejamos su comentario. · · Desde que se comenzó dicho expediente tanto en el clero como entre los seglares s~ advirtió un vivo florecimiento en _los cultos de la Divina l . Ib, p. 22 , - 2. Véase el texto latino en p. 82 de este libro. - 3. RESEÑA HISTÓRICA c., pp. 20 y s. 96

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