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EL l>. MARÍANO DE SEVILLA , GOBERNADOR DE CÁDIZ r1es, edificándose mutuamente con atenciones extraordinarias sin que la una entorpeciera los oficios de la otra. Habiendo llegado la fiesta del se– ráfico padre, convinieron los canónigos en hacer la función de iglesia y. costear la comida de los frailes y como memoria perenne de su estancia en el convento acordaron el 1 de octubre: que pudiera estar permanentemente reservado Su Divina Majestad en la capilla de los terciarios, cuya luz que– daría a expensas del cabildo; y que el padre guardián, y después sus su– cesores, gozase de asiento de dignidad en el coro de la basílica gadi– tana (1). Reconocidos el padre Mariano y su comunidad a estos honores, nom– braron al cabildo patrono de la capilla mayor de nuestra iglesia y como se– ñal del patronato se puso en ella el escudo de la santa iglesia catedral (2). Aprobada la Constitución y, como incompatible con ella, la ley que abolía la santa Inquisición , dióse orden para que en todas las iglesias se leyese .en la misa , por !!"es veces en días distintos, el decreto de dicha abolición. · º Los párrocos y el cabildo catedral estimaron la orden como un sacri - legio y un atentado contra los derechos de la Iglesia y, para proceder cuerdamente, quisieron oir el parecer de los obispos residentes en Cádiz y del nuncio de Su Santidad. Citáronse los interesados para una junta en la posada del nuncio, mas previéndose un resultado funesto se escogió el convento de capuchinos y en su biblioteca fu.é la reunión, donde se acordó por los obispos que se .representase a la catolicidad y religión del gobierno para que en asunto de tanta trascendencia se resolviese lo más conforme a la Iglesia (3)'. Lo.s cabildos comprovinciales alentaban al de Cádiz a sostener lns fueros eclesiásticos y al fin determinó hacer una representación en la que exponía sumisa y reverentemente las razones que le obligaban a pedir la suspensión de la lectura del decreto. Por su parte el nuncio, en la misma forma leal y correctísim~, suplicó a la regencia la suspensión del decreto hasta tanto que se pudiera obtener el consentimiento del Romano Pontífice. Asímismo escribió a varios pre– lados para que hiciesen la misma representación, sumándola a la suya : Esta conducta rectísima, a pesar que el cabildo procedió a la lectura, fué el chispazo que hizo explotar el polvorín jansenista y volteriano del gobierno y de las cortes. desencadenándose una furiosa tempestad .contra el embajador del Vicario de Cristo . La pluma se resiste a transcribir los dicterios y calumnias con que se le tildaba por doquier. Es vergonzosa la exposición que leyó el ministro a la regencia enjuiciándole, pidiendo su extradición y la ocupación de sus temporalidades (4). Al fin el nuncio fué desterrado y tras él los canónigos que repre'iérenta– ron al cabildo en la súplica de suspensión del decreto. Desde entonces la Constitución, remedo tardío de la francesa, imperó sobre España, y el clero, secular y regular, no afecto a ella era cruelmente perseguido. Los capuchinos temieron caer en la redada de los feroces políticos por haberse celebrado en el convento la reunión tan gloriosa para los pre- 1- lb., f. 228. - 2. lb., f. 229. El 13 de abril de 1813 se hizo la escritura de dicho· patro– nato. - 3. P. Vélez, APOLOGÍA DEL ALTAR Y DEL TRONO, t. I, pp. 263 y s. - 4. lb., pp. 291 ,94. \

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