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390 LA DIVINA PASTORA Y EL BTO; DIBGO J. DB C. «En el refectorio se tratará en dicho día a la comunidad con aquella especialidad religiosa , como en día muy solemne, según lo sufra la posi– bilidad del convento . 7.º <Asignamos dicho día por día de privilegio perpetuamente, dando or– den en nuestra secretaría para que, desde ahora para siempre, se anote en la tabla de dichos privilegios, que se remite a los conventos por los capítulos y por la congregación intermedia. 8.º <Los estudiantes, coristas y novicios, al finalizar la corona, desde la víspera en la noche de dicho día, por ochos días continuos, cantarán al– gunas coplas a la Pastora Divina , concluyendo con la oración peculiar del oficio, la cual compuso nuestro reverendísimo padre general fray Nicolás de Bustillo y fué aprobada por la Sagrada Congregación, así como se acostumbra hacer en la octava de la Purísima Concepción. <Liltimamente queda de nuestro cuidado escribir a Roma y procurar obtener la indulgencia plenaria, para dicho día, como sabemos la tiene el convento de Mallorca. Y para que a todos conste el culto perpetuo con que hemos de celebrar en la dominica segunda después de Pascua, como en su propio día, a la dulcísima Pastora de nuestras almas, María Santísima, mandamos dar y dimos las presentes, firmadas de nuestra mano, selladas con el sello de nuestro oficio , y refrendadas por nuestro secretario . .Las cuales, luego que se reciban, se leerán en público refectorio y se nos dará el correspondiente aviso. . «En nuestro convento de santa Catalina virgen y mártir, de Cádiz, a ocho de marzo, de 1798.- Fray Juan Bautista de Cabra, ministro provin– cial.-Fray Gabriel José de Carmona, predicador y secretario de pro- vincia » (1). · Que el decreto fué promulgado con todo lo de la ley es cosa cierta, por– que el padre provincial, dando cuenta de ello en la definición inmediata , ~ic~ a sus consejeros: «Que para obsecundar los deseos de nuestro muy reverendo padre fray Diego José de Cádiz y explayar también su devodón a nuestra Señora, cÍió un decreto a toda la provincia para que la festividad de la Divina Pastora se celebrase perpetuamente como de primera clase.. . y que el día del rezo de la Divina Pastora, aunque alguna vez, según rú– bricas, sea trasladado, sea siempre privilegiado y que así se anuncie en la tabla » (2). . · La lectura de cada uno de los apartados de este decreto es suficiente para darnos una idea de la gran fe y del entusiasmo que sentía fray Diego, y con él sus.hermanos , por acrecentar la gloria de la Pastora Divina y rendirle el tributo de su encendido amor, llegando a equiparar su fiesta, en todo, a la del misterio Inmaculado de María. l. fr:ay Ange1, L 3. 0 , ff. 128 y s.-La indulgencia plenaria la obtuvo después el padre Serafín de Ardales. - 2, Acta 11 de enero de 1799, l. 3.º de decret., f. 59.

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