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CÓNCÓRDIA CON LA PRIMITIVA HERMANDAD . 387 Al pie de dicha Concordia, copiada anteriormente en este libro, se puso elsiguiente decreto: . «Fray Juan Bautista de Cabra, ex-lector de sagrada· teología, ' minis– tro provincial (aunque indigno} de .I,os . ·frai.le, s , menores .capuchinos de nuestro seráfico padre san Franéisco °d'e . eistii :'prÓvincia de la lnrnaculáda Concepción de nuestra Señora en los reinos de AndaÍLicía, y por el rey nuestro señor (que Dios guarde), comisario general de las misiones de Indias Occidentales, etc.- «Ninguna ·cosa lisonjea más nuestro espíritu que las que dicen orden al mayor culto y veneración de María Santísima, dulcísima Pastora·de nuestras almas. Tanto más es esto verdad, cuanto con dichós cultos se complican otras virtudes de paz, buen ejemplo al pueblo cristiano y hohor de nuestro santo hábito. Siendo de esta na:turaleia la Concordia adjunta a este nuestro decreto, que nos ha remitido para su confirmación y a pro~ bación el r~verendo padre frayJuan Nepomuceno de Sevilla·, ex-lector de sagrada teología, ex-custodio de Roma, y guardián de nuestro convento de Sevilla, ya antes aprobada por el muy reverendo definitorio de pro,;. vincia a 14 de julio de 1756, y practicada por muchos años con espiritual edificación de la ciudad, y últimamente renovad'a por el celo del reverendo padre guardián y fervorosísinrn devoción de los actuales hermanos ·el día 21 de agosto del presente año; Nos, usando de la plena: facultad de ,nuestro oficio y tedlendo por expresado el consentin'lie.nto de nuestro definitorio, comprometido con Nos a este efecto, aprobamos, .admitirnos, y confirma– rnos la adjunta Concordia en los términos mismos en que desde los anti– guos consta está aprobada, admitida y confirmada por el muy reverendo definitorio de provincia, y mandarnos á todos·, los ,reverendos padres guardianes, ·que por tiempo fueren en nuestro convento de Sevf1la, y a la venerable comunidad de él, que guarden y cumplan dicha Concordia sin interrupción, omisión o alteración, que dé el menor motivo, en lo sucesi– vo, de que cesen unos actos tan edificantes y religiosos, y que tanto ce·den en culto, honor y gloria de nuestra Pastora dulcísima. En fe de lo cual, y para que a todos conste, darnos el presente decreto, firmado de nuestra mano, sellado con el sello mayor de nuestro oficio, y refrendado por nues– tro secretario interino en este nuestro convento de la Inmaculada Concep– ción de capuchinos de Jerez de la Frontera, 29 de agosto de 1797.-Fray Juan Bautista de Cabra-, ministro provincial-Fray Fidel del Castillo ( ex– lector de teología, guardián de Jerez y secretario interino» (1). Las consecuencias de este decreto fueron inuy benefkiosas; porque desaparecía el escándalo y admiración, que causaba a los fieles la tirantez entre las dos entidades hermanadas por la Divina Pastora, se incorj,on1- ban los capuchinos a los cultos de la Hermandad, predicando·su novena ; l. La información hecha por el padre provincial a su definitorio, en junta defln , 5 de enero de 1799, es como sigue: ,Manifestó su paternidad muy reverenda, cómo a inst¡;ncias· de la Hermandad de la Divina Pastora de santa Marina de Sevilla, y el reverendo padre guardián y comunidad del convento de dicha ciudad, había confirmado de nuevo uná CON· TRA'l:A de ah1i~tad entre ambos cuerpos, que con aprobación de'la provincia en tiempo de·nues• tro M. R. P. ex-prov., fray Carlos de Ardales se había establecido y por vicisitud de las cosas humanas se hallaba quebrantada: la confirmó .en los mismos términos de su or:gen, , L. 3. 0 de Decr. de la prov. cap. Bética, f. 61.
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