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290 LA DIVINA PASTORA Y EL BTO. DIEGO J. DE C. cado al clero de Zaragoza al frente de toda su jerarquía, declaraban: que no pudo ser público ni notorio lo que fray Diego, puesto de rodillas en medio del coro,dijo solamente al clero, a puertas cerradas para todos los segla– res; que para nada citó el nombre de los autores de los folletos, y que sólo atacó a las doctrinas en ellos contenidas contrarias al espíritu de nuestra fe y a la disciplina de la lglt>s ia, que tanto daño causaban en las almas. Anwn– tonábanse infolios con nuevas injurias y acusaciones contra el beato, y las pulverizaban sus defensores con las armas de la verdad y de la jus1i.cia. Terrible tempestad-hubo de decir el inquisidor general-se ha levantado contra fray Diego. El resultado fué que el regio tribunal propuso al rey, para su aproba– ción, que se debían tomar las más severas medidas en contra del falso y mal informado delator; que se debían retirar de la circulación los folletos, al menos el de 1786, y que todos debían ser revisados por el censor; que por acto propio de vuestra real justicia y clemencia ponga fin a este pleito, castigando a los temerarios calumniadores de un insigne persona– je apostólico bien conocido de vuestra majestad y real familia y de todo e1'-reir10 PW su fama de santidad y por sus hazañas evangélicas; y que Sf repare el honor de la; Vf:rdad, y el de la Religión, y el del tribunal. , y ~I de la fe, y el de las Ordenes religiosas, ultrajados en esos escritos (1). No sabemos si el monarca ratificó o no la sentencia; pero sí que sus efec– tos resultaron deplorables para los enemigos de fray Diego: los calum– niadores marcharon al destierro; Normante fué retirado de su cátedra de la Sociedad de Aragón, y con aplauso de los buenos apareció íntegra la r~ctitud de conducta y pureza de doctrina del gran apóstol de Cristo (2). Más de una vez hablará con gran reserva, mientras estuvo expedientado, dél curso de su proceso. · Desde ahora el monstruo de su siglo, el seguido y aclamado por las muchedumbres como enviado de Dios, el gigante que tenía a rnya el alud de los libertinos y de sus nefandas doctrinas, vivirá en el retiro, aislado Diego; pero llegada la noticia al real Consejo mandó escribir al padre provincial de los cap. de Andalucía una carta, cuya lectura nos situará en el ambiente que se vivía: •Con real orden de 10 de septiembre próximo, comunicada por el señor conde de Flori– dablanca, se ha remitido al Consejo un impreso titulado: PRUEBAS DEL EsPíRITU DEL SEÑOR MELÓN Y,DE LAS PROPOSICIONF.S DE ECONOMÍA CIVIL Y COMERCIO DEL SEÑOR NoRMANTE: EXAMEN ESCRITURÍSTICO TEOLÓGICO-DOGMÁTICO DE AMBAS OBRAS, ESCRITO POR EL P. JERÓNIMO JosÉ DE CA– BRA..., PRIMERA Y SEGUNDA PARTE, encargando S. M . al Consejo que si no se hubiese concedido licencia para imprimir dichos papeles por quien tuviese autoridad para ello, procediese contra quien hubiere lugar, y. sí se hubiese concedido, se retuviese la venta en codas sus partes. Y que en cualquiera de ambos casos previniese el Consejo a la real Audiencia de Aragón, muy reverendo arzobispo de Zaragoza, a la Sociedad Económica y a los superiores de los capuchí– n,s, que se guardase silencio en este asunto, de palabra y por escrito, no permitiendo que per– sona alguna hablase y escribiese en pro ni en contra sobre ello. para no incurrir en el desa– grado de S. M. por quien se tomará a su tiempo la resolución correspondiente en vista de lo que el Consejo consultase... Publicada en él la referida R. O. en 12 del mismo mes, acordó lo conveniente para la retención y embargo del citado impreso... previniéndole que se guarde sí• lencio tanto de palabra como por escrito... Octubre, 6 de 1787, . Inserto el original en el L. 2. 0 de decr. de la prov. de los cap. de Ancfolucía , después dd f. 255. - 1. L. c. del proc. de beat., p. 2,00, - f . Ib., p 201 , ·

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