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176 LA DIVINA PASTORA Y EL BTO. DIEGO J. DE C. guna. Esta Constitución habla con los que tienen deudas atrasadas, que pud iendo, no las pagan , especialmente si resultan ~n daño de los minis– tros de la Iglesia o de algunas personas pobres y necesitadas; y mucho más , si la deuda es de diezmos o primicias o en la ejecución del testamen– to de algún difunto. «Habla también con las mujeres, aunque sean señoras , que se sabe gastan algún tiempo en asistir a los bailes o a otras .,semejantes mundanas diversiones; pues deben advertir son ajenas del cristianismo y contrarias a la profesión, que hicimos en el bautismo. Y si en esto no se les notare enmi enda, ya que, por evitar historias y desazones, no se proceda a bo– rrarlas de la Hermandad, sepan que delante de Dios no serán contadas en el número de los hijos o corderillos de la Santísima Pastora, ni para ganar sus indulgencias, ni para participar de las buenas obras de los buenos herm~nos, ni tampoco para recibir en la otra vida el premio especial que está guardado para los individuos de este místico rebaño. ~Habla, en fin, con todos los que quisieren ser admitidos en esta ve– nerable Confraternidad, para que dentro de este tiempo , vean con madura reflexión cuál debe ser su vida en lo venidero, si han de ser coniados delante de Dios entr·e los verdaderos y legítimos siervos de la Reina de los ángeles y purísima Madre de Dios. Pero si acaso los que tuvieren pleitos, enemistades o algunos de los defectos aquí mencionados, no se corrigie– ren de ellos en el tiempo aquí señalado, usando de piedad y para hacer cuanto es de nuestra parte para que su alma no se pierda , queremos se les d~n otros tres meses de término y, pasado éste, si se advierte tenaz en su pecado y que no da señales de una total enmienda, dígasele reserva– damente, con toda claridad , que desista de su pretensión o que haga lo que ordena la presente Constitución , pues sin ella de nada le sirve el estar es– crito entre los demás. «Para evitar el natural sonrojo , que pueda causarle a cualquiera el verse advertido en público de sus defectos, ordenamos que luego que los dos he_rmanos informantes avisen de las faltas del pretendiente , el vice– mayot'al lo llame aparte, y con dulzura y caridad le avise de su obligación en corregirse, amistarse, etc., y que sin esta diligencia no puede ser reci – bido a la Hermandad. Y para que el vice-mayoral no tenga reparo, ni cor– tedad en decírselo, ordenamos que a todos ; indistintamente, se le lean o se las den a ieer estas últimas, particulares Constituciones, avisándoles juntamente de las generales anteriores, lo que fuere sólo preciso para el más claro conocimiento de las presentes . CAPÍTULO 2. 0 - Del modo de recibir a los hermanos y cómo ha de _celebrarse este ac/o.-Ejecutado por el pretendiente todo lo arriba orde– nado y cumplido el término de los tres meses, se presentará en público y pedirá ser admitido por siervo y esclavo de la Santísima Pastora. Luego , puesto de rodillas delante de su altar, le preguntará el vice-mayotal, u otro cualquiera sacerdote , que él señalare, y le dirá:-¿Quiere Usted servir a Dios , y a su Santísima Madre, entrando en esta santa Hermandad?- Y responderá el pretendiente que sí.-¿Quiere usted voluntariamente suje– tarse a guardar con puntualidad sus Reglas y Constituciones, no obstante que ni a culpa mortal ni venial obligan?-Responderá: Sí, señor. -¿Pro– mete usted sujetarse y obedecer a los superiores de la Hermandad en cuan– to pertenece al buen gobierno de ella, y al cumplimiento de sus ordenacio-

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