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cóNco1101A eN'i'RE Lós CAPilé i-l1Nós v ü 1-iERivlANbAo oe LA PAs1·011A i47 pueblo están connaturalizados, que es el más poderoso motivo, que i;iflu– ye a mantener esta recíproca unión; y para que, con los establecimientos sobredichos, tenga perpetua firmeza, cada uno de nos con sus respectivas facultades, en voz y en nombre de nuestras comunidades, los establece– mos, y concordamos conformemente; y para que esta contrata en todos tiempos tenga solemne y jurídica validación, es pacto expreso de ella que respectivamente la héi de aprobar el reverendo padre provincial y definito– rio, y el señor provisor de este arzobispado, .con cuyas autoridades habrá de g·uardarla en su archivo la referida Hermandad y la comunidad una co– pia auténtica , para que a ambas partes interesadas conste, y se arreg-Ien en todo a su tenor. •En fe de lo cual lo firmamos en Sevilla, a diez de julio del año de mil setecientos cincuenta y seis. = Fray Miguel de Zalamea, guardián, fray Cristóbal de Sevilla= Fray Antonio de Alcalá= Fray Francisco de Ardales = Fray José del Puerto= Don Manuel de Angulo Benjumea= Tomás Mar – tínez de Valdepeñas » (1) . El segundo documento de esta concordia es la aprobación amplia y g·enerosa, en forma de decreto , dada por el definitorio provincial de los ca– puchinos de Andalucía, inspirada en los siguientes términos: ~ Vista en nuestro definitorio la presente Concordafa, hecha por una parte por el reverendo padre fray Miguel de Zalamea, predicador, misione– ro apostólico, exdefinidor y guardián de nuestro convento de Sevilla, y re– verendos padres que firman de áquellá éomunidad; y de la otra, los seño– res, don Manuel de Angulo y Benjumea y don Tomás Martínez de Valde.– peñas, como diputados de la Hermandad de la Pastora, sita en santa Ma– rina de dicha ciudad, y como que hacen todas las veces de dicha Herman– dad; habiendo reconocido los puntos que trata y que son conformes a ra– zón, la aprobaron , corrnl:ioraron y confirmaron, para que en todo tiempo sea inviolablemente observada por lo que toca a la parle de la comu– nidad, y con tal que por el señor provisor del arzobispado · sea igualmente corrnborada para oblig·ar a la Hermandad a su observancia. En fe de lo cual dimos las presentes, firmadas de nuestras_manos. selladas con el se– llo mayor de nuestro oficio y refrendadas por nuestro secretario, en este nuestro convento de Cádiz, en catorce días del mes de julio de mil sete– cient9s cincuenta y seis años= Fray Carlós de Ardales, ministro provin– cial= (2). Por su parte el provisor de la archidiócesis de Sevilla, a petición de la Hermandad y asesorado por su fiscal , dió un decreto aprobando la Con– cordia y mandó expedir el sig·uiente auto: <En la ciudad de Sevilla. día veinte y dos de marzo de mil setecientos cincuenta y siete años, su señoría , el señor licenciado don José de Aguilar y Cueto, prebendado de la santa iglesia catedral de la ciudad de Córdoba, provisor y vicario general de esta dicha de Sevilla y su arzobispado, ha– biendo visto la ConcordÍa y convenio, que la p~tición de la hoja antes de ésta refiere: Dijo que, sin perjuicio de la jurisdicción ordinaria eclesiástica , l. CoNCORDIA entre la provincia de los capuchinos de Andalucía y la Real y ·primitivn Hermandad de la Divina Pastora de santa Marina, arch. provincial de los cap. de Andafucía , Son actas notariales antiguas . - 2. lb. Siguen las firmas de los definidores .Y del secretatío,

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