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146 LA DIVINA PASTORA Y EL BTO . DIEGO J. DE C . res, que ·entonces eran, como también la aceptación mía; y por cuanto por algunos equivocados conceptos y dictámenes de diferentes individuos, sin el deliberado y pleno asenso de los dos respectivos cuerpos, ha estado suspensa algunos años. esta recíproca concordia, que tan bien vista es , y ha sido siempre en este pueblo, y en todos los de España, donde es noto– rio que el fomento de la devoción de la santísima Pastora en todas sus imágenes y principalmente en las que se veneran en la citada capilla, como que fueron las primitivas en que se estrenó la invención de este glorio– so título, es peculiar de los dichos reverendos padres capuchinos, por ha– ber sido el inventor y fundador el nominado reverendo venerable padre; queriendo, como queremos, volver a reunir y darle perpetuidad a la dicha concordia, y habiendo tenido sobre esto cada uno de los dos cuerpos las debidas conferencias y reflexiones, para que en todo tiempo permanezca la referida unión y los frutos espirituales, que de ella resultan a los fi eles, particularmente de la santa predicación en la continuada tarea d~ dichas estaciones; por la presente declaramos, que de hoy en adelante capitula– mos y establecemos lo sig·uiente: Primeramente, que la dicha Hermandad , revalidando , como de nuevo revalida, el nombramiento de protector en mí, el dicho fray Miguel de Za– lamea, ha de quedar, como queda, en su plena libertad para nombrar de nuevo en las vacantes, que con cualquier motivo acaezcan, el religioso capuchino, que juzgase más digno y más a propósito para este fin, o bien sea conventual en Sevilla o de otros cualquier conventos de la provincia , pidiendo al reverendísimo padre provincial y reverendo definitorio su apro– bación y consentimiento , sin que por causa alguna pueda recaer esta nomi– nación en otra Religión. «Item: que el sermón de la fiesta titular de dicha Hermandad, que tiene dotada la majestad del señor don Felipe V, y continúa el señor don Fer– nando VI, se ha de convidar precisamente al reverendo padre guardián , que por tiempo fuese de dicho convento de los capuchinos, y que no pu– diéndole por sí mis1no predicar, lo ha de encargar al sujeto más graduado que estuviere en proporción , poniéndose de acuerdo con dicha tier– mandad. «Item: que, habiendo de ser precisamente el predicador de la novena de la misma Religión, porque así conviene a la satisfacción pública y a la fructuosa costumbre ; que siempre se ha observado, la Hermandad ha de tener plena libertad de elegir el predicador , poniéndose también de acuer– do con el dicho reverendo padre guardián, que por tiempo fuere. «Item: que el mismo reverendo padre guardián ha de hacerse cargo por su oficio de inclinar al predicador o predicadores, que se dedicasen a ejercer au miniaterio en la.a pla.za.a, a. que haya.n de concurrir a practicarlo con el Rosario de la Santísima Pastora , concurriendo para ello a la dicha iglesia parroquial de santa Marina; porque suponiendo, por principio sen– tado, que, como tal prelado, no puede obligarloa a es.ta precisión , podrá ex– hortarlos en la consideración del mayor fruto y edificación, que de tan re– ligiosos actos puede seguirse, teniendo presente que el aumento del culto de dicha santa imagen consiste, y ha consistido siempre , en la frecuencia de esta ejemplar tarea , y que de esta continua asistencia resulta la perma– nencia fervorosa de la devoción y el loable estilo, que estableció dicho re– verendo ve~erable padre fray Isidoro, con que todos los vecinos d,:: este
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