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DECl?ETO PAi/A NO INNOVAU L/\ 5 IMÁGe NE5 DE PA5'.rOl?A 71 Id o extracta, suficiente para darnos a conocer la importancia del documen– to, que es como sigue: «En vista ele un memorial, que presentó el reverendo padre fray Isido– ro de Sevilla, en que suplicaba que las imágenes de la Divina Pastora se hi – ciesen y pintasen conformes a su primitiva institución, se mandó expedir decreto a todos los conventos , para que ningún relig·ioso, con pretexto de devoción o por otro cualquier título, no pintare imágenes ni las hiciere de talla prelado algrn10 con Niño, con rosario ni con escapulario, sino que se c11Teg'lasen a su primitiva institución, según y conforme la inventó dicho r everencio padre fray Isidoro de Sevilla. «Asimismo se mandó que en las ciudades y lug·ares donde haya con – vento.nuestro, no se fundasen capillas de dicha venerable imag·en de Pasto– ra , sujetas a la jurisdicción de los señores obispos , ni a otra alguna juris– dicción, ni por el dicho reverendo padre Isidoro de Sevilla ni por otro reli – gioso alguno, sea prelado o súbdito, sino que precisamente dichas imáge– nes o pinturas hayan de estar en nuestros conventos» {I ). l<esalta a primera vista la trascendencia ele entrambas determinaciones, aunque respecto a la primera creemos exagerado, a nuestro juicio, el crite– rio del venerable, queriendo sujetar los moldes de la representación de la Pastora a su primitiva institución, ' porque no estimamos convincentes los motivos, que aduce, para 'que no se tengan por Pastora las i'mágenes de la Virg·en por el hecho de que lleven a su Hijo, el rosario o un escapulario, de las que hay ejemplares con el ele la Trinidad, el Carmen y otros atribu– tos (2). Aun deberemos tocar esta cuestión más adelante. En cuanto a la segunda determinación nos place decir que es el pri– mer documento conocido, que abre las puertas de los conventos capuchi– nos andaluces, para que la devoción pueda establecerse en nuestras .igle- · sías, aunque, según indicios, no surtió tal medida los efectos apetecidos. Pero este avance y progreso de la devoción, tan importante para la Ord,w, ya está oficialmente realizado y se debe al padre Miguel de Ardales. Un caso ocurrido en Granada nos explicará la favorable trascendencia ele esta segunda parte y la incosistencia de la primera, aunque el hecho no pertenezca a la jurisdicción de la provincia. En el 1718, el definitorio provincial dió una disposición conlraria a es– te decrelo,aunque su obejetivo , más que la imagen, era su Hermandad, pues dice así: «Determinó la reverenda definición con nuestro muy reverendo padre provincial (que lo era fray Félix José de Ubrique) que la Hermandad de seculares con título de nuestra Señora de la Pastora, fundada en nues– tro convento del Buen Suceso de Granada, sea del todo exting·uida por ser dichas fundaciones contra nuestra Constitución que lo prohibe» (2). El padre Isidoro refiere el caso del sigutente modo: «En este tiempo ... ( 1713) el padre Felipe de Málaga ... a instrucciones del capuchino de Sevilla, fundó otra Hermandad de la Pastora y se colocó en el convento de capuchinos ... de Granada una imagen de Pastora, y allí estuvo asistida y venerada de su Hermandad, hasta que el año de 1718 se despidió del convento de capuch inos dicha Hermandad por justos l. L c., f. 30 y s. - Véase la p. 40 de este libro. - 2. Firmado el 18 de marzo de 1718, L DE DECRETOS DE LOS CAi'. DE ANDALUCÍA, f. 92.

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