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90 LA ORDEN CAPUCHINA rrExponi nobis". Al dorso se añadió la siguiente adverten– cia preciosa para la posteridad: 11 /ntercedente Dttcissa Ca– merini . .. " (Arch. Secreto pont. Arm. 40, vol. 20, 1911. Cfr. Pastor, x 348). La concesión fué otorgada solemnemente en la Bula 11 Religionis zelus" (3 de Julio 1528), que constituye la car– ta magna y el reconocimiento oficial de nuestra Refor– ma (1) .. El Obispo y la Duquesa celebraron el acontecimiento y lo anunciaron con júbilo a la población de Camerino. 23. - Bueno será analizar su contenido: va dirigido a Ludovico y Rafael de Fossombrone, y contiene las siguien– tes concesiones: a) Licencia de llevar el hábito que han adoptado. b) Llevar la barba. c) Practicar la vida eremítica. d) Vivir en dependencia de los Conventuales, debien– do asistir, mediante un delegado, al Capítulo Provincial de los mismos. e) Facultad de admitir clérigos y seglares a formar parte de la Congregación. f ) Participar de las gracias y privilegios concedidos a los Menores y Ermitaños Camaldulenses. Digno es de notarse que la Bula está dirigida a Ludo– vico y Rafael de Fossombrone, por haber sido ellos quienes la impetraron. De fray Mateo no se hace ni siquiera mención. 24. - El uso de la barba respondió sin duda al deseo de conformarse a los ermitaños. Sólo más tarde se hablará del ejemplo de Cristo y de N. S. Padre. (1) Acerca del Breve "Exponis Nobis" y de la Bula "Religionis zelus" ambos documentos fechados el 3 de Julio de 1528, cfr. P. Eduardo d' Alen¡;:on o. c. pág. 46, 49.

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