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EL LEGISLADOR 43 cha: 29 de Noviembre de 1223. Se conoce con el nombre de Regla Bulada. Sometida la Regla a la aprobación del Papa, de él tie– ne su vigor y está' bajo su autoridad. Ya Gregorio IX hizo su primera interpretación oficial con la Bula 11 Q110 elongati'' (1230). B. - EL NOVICIADO. 6. - Ciertas arbitrariedades que se manifestaron en el seno de la Orden especialmente durante la ausencia de San Francisco (1219), obligaron al Santo a regresar a la Península, como ya se dijo. En esta ocasión obtuvo de la Se– de Apostólica la designación del Cardenal Hugolino como protector y consejero de su Orden (l). 7. - Queriendo obviar los muchos contratiempos (1) Este hecho histórico se relaciona con el origen de un nuevo instituto jurídico; el del Cardenal Protector, En efecto, hoy designa– mos con ese nombre al Príncipe de la Iglesia que nombrado por el Papa (al menos que el mismo no quisiera asumir tal oficio) tiene la misión de proteger o defender una Orden o Congregación religiosa ya sea de hombres que de mujeres. La institución de los cardenales protectores, se debe a San Fran– cisco, quien por el primero impetró esta gracia del Sumo Pontífice, imponiendo en el último capítulo de su Regla a los Ministros Gene– rales, la obligación de pedir al Papa un Cardenal Protector. Las facultades del Cardenal Protector fueron en un tiempo am– plísimas, y su potestad se extendía a la mayor parte de los asuntos que se relacionaban con el gobierno de la Orden. lnocencio XII restringió en gran manera estas facultades por la Constitución "Christi fídelium'' (16 de Febrero de 1694). En la actualidad las atribuciones del Cardenal en su oficio de .Protector de una religión u orden, están determinadas por el Cánon 499 § 2 del Código de Derecho Canónico que dice así: "El Cardenal protector de cualquier religión, si en casos particulares no se determi– na otra cosa, no tiene jurisdicción'sobre la religión, ni sobre cada uno de sus miembros, ni puede inmiscuirse en la disciplina interior y en la

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