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112 LA ORDEN CAPUCHINA hibición según la cual no podrían los Capuchinos admitir entre sus filas a religioso alguno, hasta el próximo Capí– tulo General de los Observantes (Pentecostés 1535), ni rea– lizar nuevas fundaciones. 15. - Poco después (12 de Enero de 1535) la prohi– bición se restringía tan sólo a los Observantes: lo que sin embargo no dejó de constituir un serio obstáculo para el rápido progreso y difusión de la Reforma. El Capítulo General tuvo lugar en Niza, y en él fué elegido Vicente Lunello para el oficio de Ministro General. Se trató además seriamente el tema, tantas veces debatido, de la reforma interna de la Observancia, acordándose la creación y erección de conventos donde floreciese la per– fecta vida común y el riguroso y austero cumplimiento de las reglas. 16. - No obstante, se mostraron tan poco celosos por el cumplimiento de estas disposiciones y tan poco halagüe– ño fué su resultado práctico, que Pablo III, favorable a los promotores de la perfecta vida común, amenazó a los Ob– servantes con dejar a los Capuchinos plena y omnímoda libertad de acción, en cuanto se refiriera a la admisión de religiosos observantes y a la fundación de nuevos conven– tos, si en el espacio de dos meses no se comenzaba a dar pleno cumplimiento a las prescripciones dictadas en el Ca– pítulo General. (Breve 11 D11dttm postq1tam", 29 Ag. 1535). 17. - De todo lo cual se puede colegir cómo, a pesar de las dificultades y contratiempos con que tropezaba la Reforma Capuchina, no dejó de hacer sentir indirectamen– te su bienhechora influencia en la misma Orden Obser– vante; y así, la piedra de escándalo se convirtió en prin– cipal sostén del edificio.
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