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( 5) LOS CO:\"\'E'-TOS DE RETIRO E:'\ L\. omm'\ cwrcHl'\ \ ,),) daron sancionadas en la legislación prinal1va. Tanio los estatu– los de Alhacina de 1529 como las Com-Litueiont's gennales de 1536, haciéndose eco df' la voluntad de S. Francisco, que había ,dedicado una de sus admoniciones a cuantos moraban en los eremitorios', ordenaban que t'n los lugares ocupadoR por los religiosos se dispm,ieran una o más celdas en lugar apartado re– serntdas para quie1ws, siguiendo la moción df'l Espíritu Santo, dest>aran entregar¡.;e completamentt' a Dios transcurrit>ndo sus días tranquilamente en la soledacf. Y si hit>n es l'Ít>rto que la norma legislatiYa dt>sapareeió ddinitivanwnle en la redaceión de 1552, no sucedió lo mismo <·on el espíritu que- la infipirara; y huho provincias que guiadas }Hff aquel t>spíritu acoslumhraron a construir en el huerto del conYenlo o en otro lugar idóneo alcuna¡.; habitaciones, a las qut> pudieran retirarFe las almas más conlPmplativas de la comunidad". Con lodo, hasta mediatlot:i del ;.:iglo XVIII no tenemos noticia de que existieran en la Orden Capuchina ¡•onventos de Retiro o RPeoleceión, en los qm' pu– diPran vivir unidos exclní-iYanwnlP !'uanlos con mayor empeño quif:iieran amoldar su eonducta al espíritu y a la letra dP la le– gislación; aun cuando para a<pa'llar; fp1•ha1:i diehos conn'ntos eontaban ya con un glorioso hi6lorial Pn la OrtlPn Franciscana'. Esto prueba qt:¡_•, Pn definith a, no habían sido necesarios, pues en general se había e<im,ernalo un elevado nivPl de n·gulai'idacl y ohservancia. Los defP<·tm; v ddi<'ieneias inherentes a las vi– ;.isitudf:'s y vaivenes de lor,-: Ü(';npm, y a la debilidad y malicia de lo¡.; homhrt'R habían podido t-er E--uperados, o a lo menos ori– Hados, por d celo y autoridad de !os SupPriores, que con nor– mas y esiatutos tempeRtivos lo~rahan apartar a f:iES súbditos dP los fáciles ,;enderos de la relajación. Y, en efreto, uwreed a <'stos dos elenwnto;, conjugados, rs dt>eir, a la vigilancia de lns SuperioreR y al fnvor de los súbdito¡.;, la Orden Capu('hina pudo consPrvar su pujanza y lozanía a lo largo dP dos sif?.los y i:iedio <lP historia, alcanzando su apogeo haeía 1761. Las estadísticas 1 Cf. S. FnANC1scus Ass1smNSIS, O¡wsrnla, Ad Claras Aqnas l9!M, 83-8,t ~ Cf. EnuAnnus ALENCONn:Ks1s, O.F.l\l.Ca¡i., Primigeniae legislationis Ordinis Fr. llJin. Ca¡mccinorum textus originales, in Líber Memoria/is, Romae 1928, 387, n. 79. 3 Pueden verse varios ejemplos en la hi,iOria dP la provineia del Tiro!. Cf. AGAPIT HüHENEGGE!l, O.F.1\1.Cap., Geschichte dcr Tirolischcn Kapuzincr– Ordensprovin:::, I, Innsbruck 1913, 299-375. 4 Baste recordar aquí la llamada (( Riformella n del B. Buenaventura de Barcelona, O.F .M.Ref., fundador de los conventos ele Retiro en la provincia refor– mada de Roma a partir ele 1662. Cf. CmVELLJ Emilio, O.F.M., Vita del ren. scrro di Dio Fr. Bonai·entura da Barcellona, Quaracchi 1901, 127ss. La S. Congr. de la Disciplina Regular aprobó en 1774, estatutos particulares 1iara tclllos los con– ventos de Retiro de la Orden Franciscana existentes en Italia e Islas adyacentes. Cf. Regole e costitnzioni da osscrvarsi in tutti li conventi di Ritiro rlell' OrclinF' de' _ll'finori, clecretate e stabilite dal Revmo. Padre Fra Pasqnale da Varese, Mini– stro Generale, Visitatore e Riformatore Apostolico di lulto l'Orcline, Roma 177'!; Bullarium Ord. Fr. ltlin. Capuccinornm IX, Oeniponte 1884, 88-89.
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