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( 4"i) LOS co;;, E:'iTOS DE RET!lm F'\ L\ O!WEC\ C.\PUCII{;,;.\ 173 mant>jos poeo lealeR del P. Ronmaldo y lo alt>jaron de la pro– vincia, eomo se desprende de la earta que él dirigió al Príncipt• Abad desdt> Sondrio el 17 de mayo dP 1784. Aunque realmente huhit>ra exislido la indiseulihle neeesi<lad de la reforma que H' proelarnaba ( negada por los Superiores de Roma). nada ni nadie le autorizaba a se¡.?;uir los métodos por él patrocinado,; y adoptados. de:conol'Ít'rnlo y redwzando la;– auioridaiJ,,,, lcµ:ítimas. So!:n· lo:o 1110,cdizo,~ ;·um1an:entos dt·l t'spíritu de autonomía t'll independenl'Ía con el des¡irestiµ:io de la autoridnrL no ealie edific~,r nada "erio y 1·onstn:1·liYo. Por eso el proyecto no pas<Í de uua ;c;impl,· ,elei¡!ad. FISON01tÍA EHPIRITUAL Y OIWEN.AOH)N JURÍDICA 1\.11n e1:ando no r.ea r1eeesar10 111:,.1~~i1r ~ .. ,oLrP la nat1~ralf•za Y fines de los conn•nto~ d" R,·tiro. no tce,·ii ,-1:,:.-, ih,o ¡~t'líne:• ,· m,'í,., concretamente lo (!lle pwli,;1·amo,., llamar r,ti fi.~onomía r,;pi,·itual y t~l~ or<i\•11aeión ju.rídica~ (:orno P~~ oLYio .. ~•1 11;,~todo n1ás !"egt~ro y objetin, para formarse una idt·n cabal de lo que crnn y aspi– raban a ser. conhÍ¡.,Le en examinar los e~•latutos o nonnas esp,'– eialet- por qi:t' se n'¡!Ía11. ptw" ( 1 <' eilab re~.ahariin ;;,,,., hannonías , diforeBcim, !'on ,,1 :cfnp;•o de vi(ia <·ornúnnH·nte se,~uido en los ;·estante5 cor1Yenlos ~le la pro,ineia. Afortunadam~•nte nos ha Fido eonservado Pl reghtmt'n!o de lor- principales centros redac- 1 • • 1 l · l ·10 taoo por suci 1111:-1nos H,eauore,, y o.t!!.an1zac ore., . En rigor clP tfrminos, los PsÍat1,tos o re~das partieulares uo son más (p1e la aplicación eonen•la de bs ley<'s de la Orden con una t·specificaci<Ín más detallada ,'.e le:, mediob más eornlueen– tes ) oportuno;; para fomentar la ebsPr,ancia, i,.,ohre todo t'll lo tocante al n:-co¡úrniento. a la poln·e✓,a y a la ,ida común. Como más <le una \'ez hemos tenido oporlimi(fad <le indicar a lo largo de eble esttalio. d eomún c1nrnmin:,dor, f-,U nota earacLerfatica y ecipecífiea fué el retorno a una ohser,aneia n·gubr más (''i.:acta y a una ,ida común más ¡wrfeeta en d cuadro ck la pro,incia religios:1. Como síntoma y exponente dd e,;píritu C[UP dehían animar a11nellm, comnnidade,,. pláeeno::; tran,;crihir el último (lt-• :rntcm alim,de ,ancti,,immn - nempe <landi 1w\·ae refornrntioni princ1¡num omnis lex, el vel maximc pontificia, fa, e: el n,m<ffel ohstaeu!a, sccn, ohiicienda, c¡uae non ignoro,,. ff. Coll. Frnnc. 20 (19.',0)12-1.. :w Las ordcnaciou,:-s para los seminarios de l\lísionero,; de las provineias españolas fueren redactadas por el P". Pablo de Colimlrcs y aprobadas por Cle– mente XIY (cf. 11ullarium Ord. Fr. Jlin. C11puccirwn1111 IX, ]8,-,): el P. Que– rubín de Niza eompuso las regbs para el convento <le Cilladueale y las mand,¡ para su aprobación al P. General (ypase más arriba, p. l:í3): y el P. k-ualclo de Reggio a ruegos del P. Ernrdo dP Radknshurg eserihió los estatutos propios del eonYento de TerranoYa, uprohados por el mismo P. General Pn junio <le 1778 (,-,;ase más arriha, p. l6U
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