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170 P. 1\lELCHOR DE POBL.lDVIU (44) taciones pontificias, dt'hiendo por lo demás ohedecer todos los hijos de S. Francisco a un único General. Estos pocos botones de muestra revelan la mentalidad y fanatismo de aq1:ellos indi– viduos"". Constituían un pequeño grupo ( t'n 1764 lo formaban 4 sacerdotes y En hermano lego), al cual podía muy hit>n no hacérsele caso alguno. Con todo el Superior provincial prefirió proceder con cautela y para cerciorarse de las corrientes de la opinión entre sus suhordinados, escribió el lS de septiembre de 1764 una circular a todos los conventos a fin de que los guar– dianes y discretos le manifestaran por escrito su parecer sohre el particular; y éste fué de franca y unánime oposición. El 7 de noviembre ponía en conocimiento del comisario y procurador general P. Jéronirno de Cahanissetta el asunto, manifestándole al propio tiempo su modo de pPnsar, iwgún el cual lo más opor– tuno y conducente era mandarlos a todos fuera de la provincia. El comisario general, por el contrario, ratificando su conducta pasada, le Pxhortaha el 17 de diciembre a proceder eon caridad, suavidad y prudencia para eon los partidarios del convento de Retiro, convenciéndoles por las huenas de la oportunidad de esperar al próximo capítulo general, que daría una pauta segura y definitiva. Por el momento, si no satisfacía esta solución, lo más convPniPnte era entenderse directamente con el P. Gene– ral, a quien correspondía completamente el gobierno de las pro– vineias ultramontanasn. Y no SP volvió a hahlar más del asunto. Provincias del Imperio (Austria Anterior) Otro rumbo muy diverso de los establecimientos del con– vento de Retiro tomaban las corrientes reformatorias en los esta– dos sometidos primero a María Teresa ( 1740-1780) y luego al Rey Sacristán José II ( 1780-1790) y a sus acólitos"'. En muchas de aquellas provincias se produjo a mediados del siglo XVIII un desequilibrio tal, que privó a los legítimos superiores de la autonomía necesaria e indispensable para trazar normas y orien– tacione8 a sus súbditos en oposición a las arbitrariedades de la potestad civil, empeñada en llevar a caho sus veleidades seudo– reformatorias25. " 2 En la citada carta del 7 noviembre el Provincial transmitía nn certificado de conducta poco recomendable: Qui personae [!] ad hanc novitatem aspirantes non szmt probatae vitae, ita ut haec perfecte spiritui praeincepto correspondere videretur, non enim absque nota sunt intra provinciam. 23 Véase más arriba, p. 68, ·uota 39. 24 Las provincias de la Orden Capuchina que por algún tiempo estuvieron bajo el dominio Austriaco fueron muchas. Cf. CASSIAN VON ÜBERLEUTASCH, O.F.M. Cap., Die Kapuziner in Osterreich, in Coll. Franc. 20 (1950) 226-232. 25 Cf. MELCHIOR A PoBLADURA, Historia generalis III, 15 s.

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