BCCCAP00000000000000000000452

• P. l\lELCHOR DE IIPOBLXDURA (22) tilla, a quienes había dado crédito 51 • De hecho lodo quedó per– f eetamentt> aclarado a su paso por la Capital española en 1776, <'Uando se cubrió Grande de primera clase ante el Rey Car– los nr~. Entonces se afianzó más en su conveneimiento de la utilidad dt' los conventos de Retiro, como centros de irradia– ción de 1wrfecta vida común y ohservaneia regular, convenci– miento <Ill<' quedó definitivamentP sellado con el Reglamento, que aprohéi para los ele Calahria, como luego se dirá, con las siguientes t'nérgicas palahras: Ilaec ergo sunt quae pro conservatione et felici progressu con– i·entzmm recollecticmis observanda orclinavimus <'t virtute praesentis decreti ordinamus. Et sicut omnibus dilectissimis fratribus ad prio– rem regularis disciplinae obsen:antiam adspirantibus benedictionem Serapliici Patris inauguramur, ita omnibus illis q11i se liuic sancto operi opposuerint et dicws fratres et recollectionis conventus ausu temerario destruere tentaverint, eiusdem Seraphici Patris maledictio- 11e1n cornminamur 53 • Después los documentos oficiales callan durante más de un cuarto <le siglo. Y el silencio se comprende y se explica por las tristes vicisitudes que probaron a los Institutos monásticos en aquellos c-inco lustros. A prineipios dt>l i,;iglo XIX se tanteó nue– vamente el tt'rreno. Algunos rdigiosos 8e dirigieron directamen– te a la Santa Sede, pidit>mlo que en cada provincia se estable– cieran dos conventos de Retiro, como ya los tt>nían otras Ordt'– nes religiosas, en los cine con más tranquilidad espiritual se pudiera atender al servicio divino y eon mayor seguridad oh– servar las leyes propias del Instituto. La S. Congregación de Obispos y Regulares pasó la solicitud a los Superiores generales para informe y voto; y éstos eon el fin <lP asesorarse pidit>ron el parecer a los Prelados provineiales, dt,fini<lores y otros pa– dres graduados de las prm.-inc-ias de Umbría, Marcas y Toscana. No hemos podido examinar el texto del voto presentado des– pués a la. S. Congregación, pero su contenido no se apartaría mucho de los conceptos de la minuta enviada a dichas provin– cias y que nos ha sido conservada 54 • Los interpelados recibieron el consejo de emitir un juicio del todo desfavorahlP, que refleja los motivos que ya conocemos desde 1768: a) en donde esen– cialmente florece la ohservancia y la disciplina regular no hay porqué acudir al expediente de los Retiros; b) cada uno tiene 51 Carta del P. Erardo de Ra<lkersburg al conde de Floridablanca, Roma, 28 septiembre 1775, en Arch. Embajada de España cerca de la Santa Sede (Roma), Leg. 346, f. 152. 52 Cf. MELCHOR DE PoBLADURA, Los Generales de la Orden Capuchina., Gran• ,les de España de primera clase, en Coll. Franc 13 (1943) 295s. 53 Cf. GESUALDO DA REGGIO, lstruzione su i conventi di Ritíro 98. 54 Cf. Arch. gener. de la Orden (Roma), BD.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz