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(21) LOS CONHcl\TOS DE RETIRO E:'¾ LA ORUEi'i CAPFCHll\A 71 Al hacerse cargo de la Pnwura general, l'l P. Erardo se en– contró en su despacho pendiente de solución el problema de los establecimientos de Rt•tiro, y sin pérdida de tiempo se pro– puso resolverlo. Alguien había recurrido a la S. Congregación de Obispos y Regulares, presentando quejas abogando por la supresión del convento <le La Spezia. El P. Erardo, no dispo– niendo en su archivo <le los documentos necesarios, pidió in– mediatamente noticias fidedignas a la provineia de Génova, y el 25 de junio de 1768 podía pn·sentar a los prelados de la men– cionada Congregaeión un informe completo en el que le,; pedía se dignaran autorizar la continuaeión del sistema adoptado poi aquellos religiosrn/'. Dos días antes, el 23 del mismo mes de junio, hahía presentado en nomhre del definitorio al card. Pro– tector Carlos Cavalchini su voto favorable para 1wdir la apro– hación pontificia para los establecimientos de España según se venía solicitando desde hacía un par ele años. Avanzaba, sin embargo, una reserva, es decir deseaba que se autorizara al definitorio general para interpretar auténticamente las dudas que seguramente surgirían al poner en práctica las Ordenacio– nes del P. Pablo de Colindres. El cardPnal aprobó Pn un todo este punto de vista y el 30 de junio lo presentaba al Embajador de España enea de la Santa Sede 48 ; mas habiéndose negado la Corte de Madrid a toda transigencia y compromiso, por juzgar infundados los temores aducidos'", el 6 de septiembre de 1770 Clemente XIV aprohaha eon su suprema autoridad los conven– tos de Retiro de Toro, Sanlúcar de Barrameda y Mom5var5('. Superada esta primera dificultad con la Corte de Madrid, el P. Erardo hubo de enfrentarse eon otra no menor un lustro más tarde. Nos referimos al Pstahleeimiento de perfecta obser– vancia regular y ,ida común organizado en el Real Convento de El Pardo en 1775 por el P. Juan de Zamora. La opo,;ición inicial del P. General no se refería al establecimiento como tal. sino más bien a ciertas irregularidades en que se había incu– rrido según informes de otros religiosos de la provincia de Cas- 47 << Cio premesso adunque il Procuralore gcnerale sarehbe di scntimeuto che a ríflesso delle divisate circostanze si degnassero le EE. VV. di permcttere che i Religiosi Cappuccini dimoranti nel convento della Spezia ,·i continoassero a vivere nella sitnazioné medesima nella quale attualmente si trovano >l. Cf. Me– moriali e lfrscritti (1768-1772), en Arch. grmer. de la Ordt'n (Roma), AF/5, 37. 48 El texto del voto del P. Erardo y el informe del card. Protector se con- 51:'rvan en el Arch. Embajada de España cerca de la Santa Sede, Leg. 330, Exped. VI. El texto aquí conservado es el original. 49 El 14 de julio de 1768 comunicaba a Madrid el tenor de las conciones apuntadas por la Curia General y por el card. Protector. El 5 de junio de 1770 se le participaba la Real Orden, exigiendo la aprobación solicitada sin condieiones ni reservas de ningún género; y el Embajador mandaba a la Corte tle Madrid un oficio fechado el 9 de agosto, en el que dice haber presentado al Sumo Pon– tífice la solicitud en los términos que el Rey deseaba. Cf. Arch. Embajada de España cerca de la Santa Sede (Roma), LPg. 331, f. 368; Leg. 335, f. 107. 145. 5 ° Cf. Bullarium Ord. Fr. Min. Capuccinomm IX, Oeniponte 1885, 18-35.

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