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(17) LOS COJ',;VENTOS HE RETIRO E]'; LA ORDEN CAPUCHINA 67 omiso de las Ordenaciones publicadas por el P. Colindres; y con fecha 18 de dieiembre de 1766 no sólo recomendaba la ob– ~.ervancia inviolahle de las mismas, alabándolas incondicional– mente por su prudencia y sabiduría, sino que manifestaba tam– bién su vivo deseo de ver estahlecidos y multiplicados conven– tos semejantes en todas y eada una de las provincias de la Or– den, como el más eficaz de los remedios para desterrar de la vida conventual los yerros (1ue insensiblemente introduce y pro– paga la dehilidad humana'". Asimismo aprolió y hendijo el esta– blecimiento de Retiro de Calabria 35 • Sin embargo, otros sucesos nos presentan al P. José María como poco favorahle a estos esta– blecimientos. Al sohreveriir la muerte del P. Pablo, los religiosos dPl convPnto de Retiro dP Sanlúcar de Barrameda habían acu 0 dido a él en demanda {fo protección y auxilio; mas habían << no– tado en él algún dPsvío )/". A fines de 1767 se entabló el recurso de los conventos de Retiro dP España para obtener la aproba– ción Apostólica por mediación del Emhajador del Rey Católico ,:erca de la Santa Sede. Éste in!Prpeló al card. ProtPctor Carlos A.G. Cavalchini, el cual pasó el informe al definitorio general para que diera su voto. El parecer dP los Superiores de la Or– den nos ha sido conservado en un largo y razonado memorial firmado por el Vicario general P. José M. de Savorgnano y por el procurador P. Jerónimo de Cahanissetta. Aun manifestando su admiración por la obra llevada a eaho por su predecesor con las Ordenaciones promulgadas para los conventos de Retiro de España y expresando su deseo de que sea el próximo capítulo general quien se pronuncie definitivamente sobre el particular, no ocultan sus temores y preocupaciones por los invenientes que traería consigo la aprobación pontificia. Aluden sin rodeos y eufemismos a la confusión que ello engendraría, pues no era aventurado pensar que al divulgarse la noticia, se presPnt:1rían en otras provincias religiosos guiados más por su eapri('ho que por d espíritu de Dios, exigiendo lo mismo bajo el pretexto <le una observancia más perfecta, causando no pequeño desasosiego entre superiores y súbditos y gran admiración entre los seglares, pues todo induciría a pensar que la disciplina regular estaha por completo decaída, cuando en realidad en todas parles esta– ban en vigor las Constituciones aprobadas por la Santa Sede, 34 << Et utinam praeterea in qualihet provincia non mrns tantmn sed plures similiter erecti forent conventus, qnippe nnllum efficacins medinm ad exlirpandos almsus et corruptelas, quae ex nostra fragilitate vel miseria, quasi necessario decursu temporis irrepunt )). Cf. Carta del Vicario general P. José M. de Savor– gnano al Provincial de Castilla, Roma, 18 diciembre 1766, en Arch. Prov. PP. Capuchinos de Castilla (Madrid), ms. 153 í28, f. 60r. 35 Carta del P. José M. de Savorgnano al P. Jesualdo de Regio, Roma, 11 agosto 1766; y otra a los capitulares de la provincia de Calabria, Roma, 22 septiembre 1766. Cf. GESUALOO DA REGG!O, Epistolc II, 200 y 2,18. 36 Oficio de Tomás de Azpuru a Manuel de Roda, Roma, 12 febrero 1767, en Arch. Embajada de España cerca Je la Santa Sede (Ifoma), Leg. 330, f. 30.

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