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(12) en conerelo i-ino en ahr,;traelo. es <leeir. se contenta con afirmar <1ue el e¡.;tablecimiento de di<'Í10s eonv~ntos sería absolutamente neeesario cuando Pn una Orden o Provincia religiosa se huhiera propagado y como tomado earla de naturaleza la relajación, pues entonces cualquiera r,;uperior eonseiente de sus responsa– bilidades, ora por infriath-a propia ora a ruegos de bUS subordi– nado¡;, debía fa.-orecer o deRtinar por lo menos alguna comu– nidad en la que sin los prPtextos. exeusa¡;; y compromisos a (1ue i-ue]en apelan,f' las almas flojas y tilJias, todos pudieran g,tar– dar fielmente las ohligaeiones del propio estado eontraidas con la profesión reli;.áosa. Pero aun en el caso de que las leyes del Instituto c<msery:n-an su .-igor, snfa siempre útil la existencia de algún convPnto más a propósito, en Pl que pudieran tranqui– Janwnte reüran,e los religioso¡,; que, no eontentos eon la obser– Yan!'ia de lo preeeptuado por las leye¡,;, aspiraran a facilitar la ronquista dP su fin peculiar eon medios de su¡wrerogaeión; para lo eual es de !'apital importancia el lugar que fayorezea el fervor y la unión de los religiosos de un miRmo sentir para que mutua– mente se animen a perseverar sin vacilaciones ni desfalleeimien– los en el áspero H'ndero de la virtud. Y si las Constituciones aconsejan a los prelados que no pongan cortapisas a los súbdi– tos que siguiendo ('l impulso del Espíritu Santo no se conten– tan con las prácticas de la vida común y regular 11 , con mucha má¡,; razón ha de deeirst' eonforme a ellas el que todos los miem– hros de una comunidad ahraeen una práctica más integral de laR virtudes refüáosas. AdemáR el establecimiento de estas co– munidades no s<ilo será JffOYeeho¡.;o para los indi\-iduos que las f orrnan, sino constituirá un eficaz y saludalile estímulo para to– dos, tibios y fnvorosos; darán mu!'ha gloria a Dios, lustre a la Orden y edificación a lm, seglares: pues si un solo religioso de Yirtud excepciona] causa todos estos bienes, a cualquiera se le alcanza cuálPs serán las n·ntajas de comunididacles enteras, euyos individuos SP empeñan y ohligan a practiear nna virtud y perfeceiéin no eomún y ordinaria. Así opinaban los partidarios del convento de Reliro; pero hay que considerar tamhién el reverso de la medalla. Eran mayoría los de parecer contrario, los cuales negaban la necesi– (]ad y la utilidad de aquella iniciativa, calificándola de novedad innecesaria, perjudicial y deletérea, propagada por alg1mos fa. nátieos, idealistas y reformadores. Había que oponerse, según ellos, a que triunfara. pues de lo contrario causaría divisiones en las pro..-incias y eFcamlalizaría a los seglares; y, por otra parte, cada cual podía s,mtifieane en todo¡;; los conventos y oh- 14 Cf. Constitutiones Fr. Jlin. S. Francisci Capucinorum anni 1643, vers. latina CAELESTl:'il -~ Vrnovu.t o, 0.1!' .l\LCa¡i., Tornad Nerviorum 1876, 18-19, n. XLX-XX.

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