BCCCAP00000000000000000000451

ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN Conferencia de Enrique Rivera de Ventosa en el colegio La Salle. Palencia, 1983 Hecha esta advertencia liminar, mi re– flexión sobre Pío XII la escindo en estos cuatro puntos: doctrina, actuación, neu– tralidad, tema judío. a) La doctrina de Pío XII adquiere modulaciones distintas al filo del terri– ble acontecimiento de la guerra. En su primera encíclica Summi Pontificatus, 20 de octubre de 1939, en el segundo mes de guerra, su máxima preocupa– ción tiene por objeto la defensa del de– recho natural frente a las transgresio– nes del mismo por el injusto uso de la fuerza. Ya Pío XI en la citada Mit bren– nender Sorge titula uno de sus aparta– dos: «Anerkennung des Naturrechts». Fuerte aldabonazo a los prepotentes na– zis por sus desafueros. Pío XII no sólo recoge esta herencia de su predecesor sino que afronta la secular lucha entre el derecho natural y el derecho positivo. Vincula éste el derecho de legislar a la capacidad física de darles vigencia. Desde una visión moral del derecho, Pío XII hace ver que el derecho positi– vo sólo puede tener vigencia ética si se fundamenta en el natural. Desde la historia interna de la Iglesia surge aquí un contrasentido que no pue– do rehuir el aclararlo. Me recuerda lo que oí por la Radio Protestante de Mon– tecarlo, hace unos años, al comentar ésta los cambios vaticanos en la doctrina y en la praxis. No es cosa de abordar aquí los cambios denunciados por la radio men– tada. Pero sí este otro cambio en torno al derecho natural. Pío XII defiende este derecho hasta el extremo de pedir a los católicos que luchen en su defensa con todo hombre de buena voluntad, aunque se declare agnóstico o ateo. Y sin embar– go, León XIII, encíclicas Humanum Ge– nus-Inmortale Dei, combate con deci– sión el supuesto derecho natural, al que 56/ANTHROPOS 122/1 23 llama derecho nuevo. ¿Cuál es, pues, la doctrina de la Iglesia en tema tan grave? Una elemental historia del derecho, olvidada más de una vez por los historia– dores, nos da la clave para poner en claro este aparente enigma. Distingue ésta un derecho natural, fundado en Dios, cuya autonomía propuso inicialmente Santo Tomás y llevó a plena madurez F. de Vi– toria. Contra tesis tan preclara surge en el siglo XVIII el naturalismo de la Ilus– tración. Funda ésta todo derecho en la luz de la razón que lo deduce de las exi– gencias insertas en la naturaleza huma– na. Esta tesis naturalista -tenga por fuente el deísmo o el ateísmo- tuvo poco tiempo para estar vigente. En el si– glo XIX irrumpe el positivismo jurídico, para el cual no hay otra raíz eficaz del derecho que el poderlo exigir por la fuer– za. «Aquí el que manda, manda», oímos decir a los mandones de carretera. Sobre la fuerza del derecho natural triunfa aho– ra el derecho de la fuerza bruta. Con cierto desfase histórico, no infrecuente en las decisiones eclesiales, León XIII centra preferentemente su atención en el derecho nuevo, patrocinado por la ma– sonería y liberalismo ateo, contra todo orden sobrenatural e intervención de Dios en la historia. Ante error tan grave León XIII dio su voz de alerta. Pero cuando el error avanza y éste ya no sólo repudia el orden sobrenatural sino que impugna los elementales dere– chos naturales, dejándolo todo a merced del capricho y de la fuerza, los Papas cambian ciertamente de actitud frente al derecho natural. No porque se desen– tiendan del orden sobrenatural, cuya de– fensa es primaria misión de la Iglesia, sino porque la hora exige que queden ga– rantizadas las exigencias de la naturaleza en sus derechos primarios. La Iglesia si- AUTOPERCEPC IÓN INTELECTUAL gue fundando estos derechos en Dios, autor de la naturaleza, según la tesis tra– dicional cristiana; otros, en línea con la .Ilustración, se atienen al.dictado de la naturaleza; y hay muchos que por un sentimentalismo de buen sentido se de– claran a favor de los mismos. A todos ellos Pío XII dio la mano para lograr el respeto y la vigencia de derechos tan ele– mentales en toda convivencia humana. Ante esta breve historia el lector com– prende cuán razonable ha sido que los últimos Papas, Pío XII en concreto, ha– yan tomado distinta actitud a la de León XIII. Este Papa, contra la masonería y demás sectas naturalistas, luchó contra la total autonomía de la naturaleza. Pío XII tuvo que salir en defensa de esta na– turaleza, llevada al envilecimiento de sí misma en los campos de concentración. Hasta en los momentos más cruciales de la guerra deben tener plena vigencia los derechos naturales. Pero Pío XII ex– tiende su doctrina a señalar los cauces le– gales que han de observarse en la actua– ción de la misma. La historia de la in– vención de estos cauces es una de las más bellas páginas de esta humanidad en de– fensa de su vida y de su honor. F. de Vi– toria, De jure belli, propone la primera exposición sistemática de los cauces le– gales para humanizar la guerra. Pío XII, con consciencia herida, quiso poner fre– no a la maléfica competición asesina que se desbordaba sobre todo en los ataques aéreos a poblaciones en masa. En unos días de guerra -Blitzkrieg- el III Reich se apodera de Yugoslavia al abrirse la primavera de 1941. Momento aterrador fue el bombardeo aéreo de Belgrado. Re– cuerdo al vivo que días después, Pascua de Resurrección, 13 de abril, Pío XII apremia a los beligerantes a tener un co– razón más humanitario. Que se absten– gan de artefactos de guerra aún más mor– tíferos. Alegaba entonces esta razón para la historia: «Toda novedad de tales medios tiene por contragolpe inevitable del enemigo el uso de esa misma arma nueva, a veces más áspera y feroz» (tr. esp. en Ecclesia, I [1941], n. 9, p. 24). Cuatro años más tarde, al alargarse los días de la primavera de 1945, el IIl Reich se veía asolado por la «saturation– bombing» a que lo condenó la dura re– vancha de Churchill. El tiempo dio sobra– da razón al apenado presagio papal. Muy insistente fue también Pío XII en su doctrina sobre sus planes de paz. Su radiomensaje en la primera Navidad de guerra fue una declaración a favor de la misma. Ésta sólo llegaría a lograrse por la aceptación internacional de estos cin– co puntos. El primer punto pide que sean respetadas en su derecho a la indepen– dencia todas las naciones, grandes o pe– queñas, potentes o débiles. El segundo

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz