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152/ANTHROPOS 122/123 OLAYA MORALES, Francisco La intervención extranjera en la guerra civil Móstoles, Madre Tierra, 1990, 386 pp. + 20 ilustr. El autor ha procurado tratar el tema de la internacionalización de la guerra civil española, sin aprioris ni prejuicios de ninguna clase, y ha tratado de analizar el tema de la manera más objetiva. No quiere ello significar que sobre este as– pecto de nuestra guerra civil haya dicho la última palabra, ni mucho menos, pues, es consciente, y por ello señala, de que muchos archivos no nos han librado aún la documentación necesaria. Como el lector podrá comprobar, en este libro se ha evitado desorbitar el tema, so pretextó de que la internaciona– lización del conflicto se produjo a causa de que tanto el gobierno republicano como los rebeldes recurrieron a la ayuda extranjera motivando así un enfrenta– miento ideológico internacional. En pri– mer lugar, porque considera indecente colocar en el mismo plano a la víctima y al agresor y, en definitiva, porque lacro– nología de los hechos lo desmiente. El autor pretende además, y piensa demostrarlo documentalmente, que la intervención de Hitler y Mussolini, por mucho que se pretenda lo contrario so pretexto de falta de documentación o ar– guyendo haberse consultado archivos que se saben incompletos y en los que es lógico que falten documentos de base, fue anterior al estallido de la subleva– ción. Y, ante todo y sobre todo, porque esta intervención no puede ser analizada objetiva y honestamente, como una sim– ple injerencia de ciertos Estados en los asuntos internos de otro. Lo que ocurrió en España, como fuera denunciado ante la Asamblea de la So– ciedad de Naciones, en Ginebra, en sep– tiembre de 1936, es que en el mes de ju– lio, el ejército, la burocracia estatal y el cuerpo diplomático, traicionaron al su– blevarse a un gobierno legalmente cons– tituido. El pretexto de que esta subleva– ción se produjo para poner coto a ciertos desórdenes sociales, no tiene ninguna justificación, pues, éstos, si los había, eran, son y siguen siendo en todos los países civilizados de la competencia de los tribunales civiles, y ello sin tener en cuenta que el desorden provocado por motivos sociales, no puede tener en nin– gún caso la gravedad ni la equivalencia del que se deriva de un golpe de Estado militar. Este pretexto fue, es y será siem– pre, el subterfugio buscado por una bur– guesía incivil y ultramontana que desde el siglo XIX se ha obstinado en resolver las conflictos sociales en España a fuer– za de cañonazos. Ante esta situación, la reacción que se produjo en el extranjero es más critica– ble aun. Cuando el gobierno legal de Es– paña se vio enfrentado a sus propios ór– ganos de poder, no solamente la mayor parte de Estados que tenían y siguieron manteniendo relaciones con el gobierno español, negaron a éste en ciertos casos el ejercicio de la soberanía en su propio país o la reconocieron a los insurrectos, sino que denegaron al gobierno. que re– conocían como legítima la posibilidad de hacer uso de sus derechos más ele– mentales en materia de comercio inter– nacional. Peor aun: tres de estos Estados, que seguían manteniendo relaciones di– plomáticas normales con el español, Ita– lia, Alemania, y Portugal (sin contar con la complicidad del gobierno francés, permitiendo la utilización de moros en España, a lo que debió oponerse en ra– zón de sus Tratados al respecto, como demostraremos después), hicieron la guena al de España, sin declaración pre– via, enviando a favor de los agresores material de guerra y hasta divisiones completas, con sus mandos naturales, llegándose hasta el extremo de que la aviación italiana o la alemana arrasaran ciudades enteras, y que su marina de guerra confiscara, hundiera o atacara barcos mercantes españoles (o de otras naciones) o ciudades como Almería, en señal de represalia, ante la indiferencia general, inclusive la de la Sociedad de Naciones, cuyos artículos 10 y 16, hu– bieran debido obligarla a, como mínimo, condenar la agresión y tomar medidas para la defensa de un gobierno miembro de la misma, agredido por otras poten– cias. El tema básico de esta obra, desde lue– go, gira en torno al pacto de no-interven– ción establecido a causa de la actitud ci– tada de los países democráticos y de la Sociedad de Naciones. En estas condi– ciones, no solamente por lo polémico del tema o por la infinidad de errores que se han escrito a su respecto, sino por ser una de las bases fundamentales de la evolución del conflicto en España y del resultado final del mismo, conviene ha– cer unas breves precisiones que nos pa– recen capitales. Para muchos investigadores, la res– ponsabilidad principal de la decisión in– hibitoria de las democracias incumbió en gran parte a los gobernantes españoles por haber carecido de auténtica y activa política exterior entre 1931 y 1936. Otros, sin embargo, pretenden sustentar la opinión contraria, aunque el análisis de las referencias históricas los hace coincidir con los primeros. En realidad, tanto unos como otros parecen olvidar que esta carencia era vieja de dos siglos y que, de cualquier manera, los conve- SELECCIÓN Y RESEÑA nios internacionales y las alianzas entre países, no impidieron el golpe de Musso– lini contra Abisinia, la remilitarización de Renania en 1936, el golpe de Estado nazi en Dantzig en 1936 o la anexión de Austria y la desmembración de Checos– lovaquia en 1938. De otra parte, pretender hacer historia de la no-intervención desde el ángulo de estos supuestos es tanto como falsear las conclusiones en su origen por haber to– mado como base de investigación una idea errónea. En primer Jugar, el gobier– no español era miembro de la Sociedad de Naciones y la carta fundacional de este organismo debió haber sido respeta– da por todos los Estados que participa– ban en ella, Jo que no fue el caso. En se– gundo lugar, cualquiera que hubiera sido la actitud del gobierno español, respecto a alianzas exteriores, si puede serle re– prochada, no tiene el valor que se le con– cede. El interrogante fundamental que puede plantearse el historiador, es el si– guiente: ¿se Je puede negar a un gobier– no legalmente constituido y reconocido diplomáticamente el derecho a ejercer la soberanía en su propio territorio y la ad– quisición de armamento para hacer fren– te a una subversión interior? Dejando de lado consideraciones de orden político, estratégico y hasta intere– ses económicos que hubieran debido obligar a los países democráticos a adop– tar otra actitud, la respuesta es simple– mente negativa, de acuerdo con la juris– prudencia internacional. El gobierno es– pañol, en aquellas circunstancias, tenía pleno derecho a una y otra, como teó– ricamente lo reconocían los propios paí– ses que después lo negaban en la prácti– ca. Y lo tenía doblemente cuando a fines de julio de 1936 los gobiernos europeos tuvieron las pruebas materiales de la in– tervención de Hitler, Mussolini y Sala– zar. Pero conviene además tener presente que el gobierno español tenía estableci– dos, inclusive, compromisos comercia– les con varios países democráticos que, en el caso de Francia, se ampliaban con la obligación que le había sido impuesta, mediante un Tratado, de importantes compras de material de guena, que no se honoraron, como no lo fueron tampoco las efectuadas antes de ser tomada la de– cisión de no-intervención. A este respec– to es necesario agregar que, los primeros aviones y municiones, la ayuda más efi– caz a favor de los autores de la cuaitela– da, vinieron de Inglaterra o fue concedi– da por las autoridades británicas. Haría– mos un mal servicio a la historia si pretendiéramos escribirla a base de hipó– tesis o silenciando una parte de las res– ponsabilidades.

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