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142/ ANTHROPOS 122/123 NOTAS l. Ramón Insúa, Historia de la filosofía en His– panoamérica (Guayaquil 1945). Francisco Larrovo, La filosofía americana (México 1958). Alberto Ca– turell i, La filosofía hispanoamericna (Córdoba, Ar– gentina, 1953). Ivo Hollhuber, Geschichte der Philo– sophie im spanischen Kulturbereich (München-Ba– sel 1967) 2. Eduardo Nicol, El problema de la filosofía hispánica (Tecnos, Madrid, 1961), p. 38. 3. La carta del profesor Sergio Villalobos en mi pequeño archivo personal. 4. Luciano Pereña, «Francisco Suárez y la inde– pendencia de América. Un proyecto de investigación científica», en Cuadernos Salmantinos de Filosofía, 7 ( 1980), 53-63. (El texto citado en p. 58.) 5. Miguel Batllori, La cultura hispano-italiana de los jesuitas expulsos. Españoles-Hispanoamerica– nos-Filipinos, 1767- 18 14 (Edit. Gredos, Madrid, 1966), pp. 539-596. 6. S. Madariaga, El auge y el ocaso del imperio español en América (Espasa-Calpe, madrid, 1979) p. 539 SS. 7. Este estudio viene a ser paralelo y comple– mentario del publicado en Actas del 111 Seminario de Historia de la Filosofía Española (Edic. Universi– dad de Salamanca 1983), bajo el título: 'Colisión de ideas en el siglo XVIII español' (pp. 31-42). Ténga– se esto en cuenta para una mejor inteligencia de este estudio. 8. Esta doctrina la hemos expuesto con alguna detención en el art. cit. pp. 36-37. 9. Se advierte esto especialmente en W. Hanisch Espíndola, El catecismo polüico-cristiano. Las ideas y la época: 1810 (Edit. Andrés Bello, Santiago de Chile 1970), pp. 28, 30 y 52. 10. Actas de las Cortes de Cádiz. Antología (di– rigida por E. Tierno Galván) (Taurus, Madrid 1964), t. 11, pp. 541-605. 11. F. Martínez Marina, Teoría de las Cortes (ed. de J.M. Pérez Prendes). Al buscar apoyo a su concepción de la soberanía de las Cortes, vuelve su mirada a la historia de las instituciones patrias más que a las doctrinas de la escuela española del derecho. 12. L. Pereña, Teoría de la guerra en Francisco Suárez (CSIC, Madrid 1954). Reconoce el gran in– flujo de }os jesuitas en la política de los Austrias. 13. Idem, «Francisco Suárez», cit., p. 53. 14 A. Ballesteros y Beretta, Historia de España y su influencia en la Historia Universal (Barcelona– Madrid 1932), IX, p. 710. 15. En Historia Extensa de Colombia (Bogotá 1971); Roberto María Tisnes, vol. XIII, Historia Eclesiástica, pp. 21-22, da el elenco de los Obispos de Colombia cuando la Independencia, la mayor par– te de los cuales eran realistas. 16. A. Caturelli, «La pedagogía, la política y la mística en José Antonio de San Alberto», en Huma– nistas, 18 (1977), 183-214. 17. Op. cit., pp. 200-201 . 18. Op. cit., p. 199. 19. A Ballesteros y Beretta, Op. cit., VIII, p. 355. 20. Juan Pablo Viscardo y Guzmán, Carta diri– gida a los españoles americanos por uno de sus compatriotas. (Impreso en Londres por P. Bayle. Vine Street, Picadilly, 1801. Reedición en Lima 1974 la utilizada en nuestro estudio.) (El texto citado en p. 11.) 2 1. R. Insúa, Op. cit., p. 203. 22. A. Ballesteros y Beretta, Op. cit., VIII, p. 452. 23. L. Pereña, «Francisco Suárez», cit., p. 61. 24. Ramón Ezquerra, «Antonio Nariño», en Dic– cionario de Historia de España (Revista de Occi– dente, Madrid 1968), 3, p. 12 25. Tomamos estos datos de R. Insúa, Op. cit., p. 207. 26. Ricardo Zorraquin Decu, «Las influencias ideológicas en la revolución de Mayo», en Homena– je a la revolución de mayo 1810-1960 (Universidad Católica Argentina, Buenos Aires 1960), p. 29. 27. Sobre el ambiente intelectual de Salamanca en los días en que estudió en ella M. Belgrano; tene- INFORMES Y BIBLIOGRAFÍA TEMÁTICA mos un estudio muy valioso de Sandalio Rodríguez Domínguez, El Dr. Ramón Salas y Cortés en la re– novación de la Universidad salmantina (1774- 1796). Fue presentado como tesis en la Universidad Pontificia de Salamanca y tuve la satisfacción de fonnar parte del tribunal que la calificó con la máxi– ma nota. Ello me dio una feliz oportunidad para to– mar conciencia de la vida interna de la Universidad de Salamanca en aquel momento histórico, que es el de los estudios de Belgrano. Sin proponérselo, el au– tor de este estudio ha mostrado con el terrible argu– mento del silencio la lamentable ruptura que tuvo lugar en Salamanca entre su glorioso pasado del si– glo XVI, madre entonces del Derecho de Gentes, y el final triste del siglo XVIII, cuando en Salamanca ni se sienten los problemas de este Derecho con hondura, sólo por mediación muy pobre del pensa– miento inglés, ni menos se recuerdan y comentan los grandes maestros hispanos de la escuela del de– recho. (La tesis de S. Rodríguez Domínguez ha sido editada por la Universidad Civil de Salamanca.) 28. R. Zorraquin, Op. cit., p. 33. 29. Pedro Henríquez Ureña, Las corrientes lite– rarias en la América Hispánica (FCE, México 1949), p. 101. 30. M. Giménez Fernández, «Las doctrinas po– pulistas en la Independencia Hispanoamericana», en Estudios Americanos (Sevilla 1946), 516-666. L. Pe– reña da en apretada síntesis una prometedora investi– gación futura en la obra que hemos citado, «Francis– co Suárez...». 31. W. Hanisch Espíndola, El Catecismo cristia- no..., cit., pp. 60-89. 32. S. Madariaga, Op. cit., p. 62. 33. J.P. Viscardo, Op. cit., p. 10. 34. En la nota 20 hemos dado la bibliografía completa de la misma. 35. J.P. Viscardo, Op. cit., p. 8. 36. Ídem, Op. cit., p. 3. 37. Francisco de Vitoria, Obras (ed. Teófilo Ur– danoz) (BAC, Madrid, 1960). «De los indios», relec– ción l.", pp. 705-711. 38. Utilizamos el texto que se lee en Simón Bolívar, Obras Completas.Compilación y notas de V. Lecuna... (Ministerio de Educación Nacio– nal de los Estados Unidos de Venezuela, S.A.), III, pp. 674-697. 39. Op. cit., p. 683. 40. Op. cit., p. 691. 41. Op. cit., II, pp. 779-780. 42. M. Menéndez Pelayo, Historia de la poesía hispanoamericana, l. p. 347 (Edic. Nacional de OC, 37, Santander 1948). 43. P. Henríquez Ureña, Op. cit., p. 104. 44. Sobre el ambiente cultural de Chile en esta época, véase Sergio Villalobos, Tradición y Reforma en 1810 (Santiago de Chile 1961). A la influencia de Andrés Bello en el campo del Derecho civil dedicó la Semana de Bello en 1954, Caracas, la tercera sec– ción de sus estudios. Muy penetrante el estudio de Pedro Luis Urquieta, «La influencia de Bello y de su clasicismo en el Código civil», pp. 285-310. 45. Andrés Bello, Principios de Derecho de Gentes. Nueva ed. revisada y corregida (Madrid– Lima 1844). 46. Clementinus A. Vlissingen, De evolutione definitionis iuris gentium. Studium historico-iuridi– cum de doctrina iuris gentum apud Auctores Class– cos caec. XVI-XVIII (Romae 1940), p. 7. 47. Andrés Bello, Op. cit., p. 22. 48. Alamino de Avila Marte!, Andrés Bello. Bre– ve ensayo sobre su vida y su obra (Santiago de Chile 1981), p. 57. 49. Ídem, Op. cit., p. 33. Coloquios sobre filosofía hispanoamericana* [...] Cerré tan interesante curso con esta mi conferencia: «Del encuentro con América al encuentro con el hombre». Tal vez tema pretencioso para una conferencia. Pero la confianza en mis colegas me incitó a pre– sentarles el esbozo de un libro que b·aigo in mente sobre el universalismo hispano, cuya idea central resumo aquí en breves líneas. Esta idea central queda a plena luz ante estas tres categorías de nuestro mundo oc– cidental: orbis romanus, orbis christia– nus, totus orbis. En el orbis romanus cris– talizó la cultura clásica, que veía en los otros hombres, llamados bárbaros, escla– vos por naturaleza según la sentencia de Aristóteles. El Cristianismo declaró a to– dos los hombres iguales ante Dios y ante la llamada del Evangelio. Pero este uni– versalismo, que fue total en su programa, no lo fue como hecho histórico, por cuan– to el orbis christianus se cerró sobre sí y dejó marginados a los no cristianos, los cuales siempre se podían incorporar al mismo. Con Francisco de Vitoria madura la concepción de Santo Tomás, para quien el hombre, antes de ser cristiano, es una criatura racional con sus derechos y obligaciones. En esta línea afirma que to– dos los pueblos y naciones forman un to– tus orbis, al margen de toda raza y reli– gión. Vitoria, ante el indio americano, juzgó que se hallaba frente al hombre. Es– taba destinado a ser cristiano pero ya era hombre. Y como tal, tenía derechos y de– beres naturales. Es entonces cuando Vito– ria, un siglo antes de que Hobbes popula– rizara el dicho inhumano: horno homini lupus, formula esta sentencia para ser gra– bada en bronce: Non enim horno homini lupus est... sed horno. De este principio deduce que todos los pueblos están llama– dos a la convivencia. Que ninguno de ellos puede cerrarse en egoísta soledad. Que la amistad entre los hombres es de derecho natural. Hasta llegar entre todos a formar el totus orbis. Esta enseñanza de Vitoria es ya una gran defensa de los de– rechos de la persona y pone en marcha el derecho internacional moderno. Como España se halló con multitud de indios sin civilización alguna y los que la tenían, mayas, aztecas e incas, practica– ban cultos inhumanos, tuvo que realizar una obra colonizadora. En organizar esta obra, ni Vitoria ni sus discípulos estuvie– ron iluminados. Todo quedó a medio pen– sar. Y peor fue el hacer. J. Hoffner, Card. de Colonia, lamenta la deficiencia doctri- * Del informe sobre los Coloquios que E. Rivera de Ventosa publicó en Verdad y Vida, n. 0 184 (1988).

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