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140/ANTHROPOS 122/123 sión del alma del Libertador. Esta es otra idea ético-política de proyección plane– taria. Pero no decisiva en los sucesos de la Independencia Hispanoamericana. c) _Andrés Bello Sirva de enlace entre Simón Bolívar y Andrés Bello, del que vamos a hablar, este juicio de M. Menéndez Pelayo. Dice así: La antigua Capitanía general de Caracas, hoy República de Venezuela, tiene la gloria de haber dado a la América española, simultánea– mente, su mayor hombre de armas y su mayor hombre de letras. Simón Bolívar y Andrés Be– llo... La aparición súbita de estos dos varones egregios... por breve tiempo ponen a su patria al frente del movimiento americano. 42 Este texto justifica la selección que hemos hecho de estos dos hombres pre– claros, que ponen en evidencia la menta– lidad de su época. Tal vez los españoles pudiéramos estar algo resentidos por ciertas actitudes extremosas de Bolívar; su grito: «guerra a muerte», pudo ser un gesto último para cumplir el juramento que hizo en Roma sobre el Monte Sacro. Pero todavía hiere al alma hispánica. Lo contrario acaece con Andrés Bello. Y no sólo por lo que con justicia escribe P. Henríquez Ureña: Concluida ya la guerra de Independencia, Bello tiende la mano, franca y desarmada, a los españoles. 43 Esto ya es mucho. Pero la deuda que ha contraído la Hispanidad con Bello, por su eximio culto de la lengua, es deli– ciosamente impagable. Dado, por lo mismo, su prestigio intelectual es un de– ber en esta nuestra investigación pregun– tarle por su actitud ante la escuela del de– recho española. Su cultivo de este campo del saber y el ser considerado como uno de los sistematizadores de los Códigos civiles de las nuevas r~úblicas, espe– cialmente de la de Chile, incita a que le hagamos dicha pregunta. Nos parece, por otra parte, muy fácil obtener res– puesta por la lectura de su obra funda– mental, que inicialmente tituló: Princi– pios del Derecho de Gentes. 45 Esta lec– tura reposada y muy en particular el informe que nos da sobre las fuentes que ha utilizado en su obra, dejan al descu– bierto los influjos en Bello. Por lo que hace a la escuela española del derecho, el influjo se manifiesta inconsistente contra lo que hubiéramos deseado. Damos este dato clarificador de la fal– ta de conexión entre Bello y la escuela española. En la tesis de Clementino de Vlissingen, 46 presentada en la Universi– dad Gregoriana, año 1939, bajo la direc- INFORMES Y BIBLIOGRAFÍA TEMÁTICA ción de M. Mostaza y asesoramiento de J. Güenechea, ambos eminentes en la historia del derecho hispánico, se elen– can inicialmente siete autores, juzgados momentos cumbres en la creación y de– sarrollo del moderno Derecho de Gen– tes. Deben recordarse estos siete nom– bre: Vitoria, Suárez, Grocio, Pufendorf, Bynkershoek, Vattel y Martens. Apena tener que testificar, pero la lectura de la obra de Bello obliga, que de los siete tan sólo son silenciados estos dos nombres: Vitoria y Suárez. Para C. Vlissingen son los creadores del Derecho de Gentes. Sin embargo, Bello no los nombra. Por el contrario, he aquí lo que afirma de Vattel: «Es el escritor más popular y elegante de esta ciencia, y su autoridad se ha mi– rado tiempo ha como la primera de to– das». 47 Este autor le sirve de pauta en la redacción de su obra. Como dice el in– vestigador chileno, Alamiro de Ávila Marte!, [...] el libro (de Bello) tiene una base clási– ca y bien conocida, el tratado de Vattel, que aparece como el cañamazo en la redacción del texto, pero contiene además todas las no– vedades que en los setenta años posteriores a la edición de la obra del autor suizo se habían producido. 48 ¿Cómo explicar este silencio hiriente respecto de nuestros clásicos del. dere– cho? No podemos acudir a reacdón pa– triótica pues ya nos ha dicho P. Hemí– quez Ureña que su mano generosa la abrió muy pronto a todo lo hispano. En nuestra reflexión histórica hallamos tres razones que pudieran explicar este silen– cio. La primera es su formación en Lon– dres al ser enviado a esta ciudad por l,i. Junta de Caracas a raíz de los sucesos de 1810. La segunda el haberse desentendi– do de aquellas obras que consideran el Derecho de Gentes «bajo un punto de vista puramente especulativo y abstrac– to» -alusión manifiesta a nuestra escue– la del derecho- pues le afectaron mucho los problemas surgidos en las guerras de los últimos ochenta años, especialmente lo relativo a las relaciones entre belige– rantes y neutrales. La tercera pudo origi– narse en que la ruptura que entonces su– fría España respecto de la doctrina de nuestra escuela por el olvido en que ésta había caído en aquella época, tuviera un impacto paralelo en Hispanoamérica. Los partidarios del influjo de Suárez ne– garán esto de modo rotundo. Pero no es fácil explicar de otro modo el silencio increíble de Bello. En todo caso este si– lencio es incompatible con una alta esti– ma de nuestra escuela del derecho por parte de este investigador, tan serio y meditativo. El que se haga notar que asi– miló doctrinas de la escuela histórica de Savigny es buena prueba de la seriedad de sus investigaciones. 49 Si se tiene en cuenta que Bello fue un gran estudioso de nuestra lengua y literatura, ¿por qué no de nuestro derecho? Desearía una respuesta más plena a la que aquí se pro– pone. Al final de esta cuarta sección de nuestro estudio, tenemos que confesar, contra lo que desearíamos, que la tesis a favor de Suárez no queda muy avalada. Ni por el silencio de Bello, ni en las citas de Bolívar, ni siquiera en la inventiva del ex jesuita Viscardo. 5. Conclusiones Cuatro conclusiones, que tienen el ca– rácter de preguntas por desear una ulte– rior respuesta, proponemos al final de este estudio. l.ª Hubo en España, ciertamente, una ruptura con la tradición de nuestra es– cuela clásica del derecho. Esta ruptura es general desde mediados del siglo XVIII y durante la primera mitad del XIX. En sustitución de la misma, el tradicionalis– mo español, bajo la impronta del fran– cés, aceptó la teoría del absolutismo sa– cro, a la que unió la consigna de «altar y trono». La .autoridad de Bossuet suplió, con gran detrimento para nuestro pensa– miento y nuestra vida nacional, a la de nuestros grandes maestros. 2.ª Afortunadamente el absolutismo sacro no cundió en Hispanoamérica. Ello explica que el anticlericalismo de aquellas naciones no haya tenido la viru– lencia que en España, pues se ha limita– do a cercenar los que se creían exagera– dos derechos del clero. 3.ª Por lo que toca al pasado, no se puede desconocer el gran influjo que las ideas enciclopedistas ejercieron en los próceres americanos. Tampoco se puede exagerar tanto el influjo suareciano que no se tenga muy en cuenta, estando en primer lugar, el populismo de las institu– ciones hispánicas medievales, sobre todo el de los Municipios de donde sur– gen los Cabildos americanos, de inmen– so influjo en la Independencia. 4.ª Mirando al futuro, aceptamos la conclusión de L. Pereña, al juzgar que las bases doctrinales y políticas formula– das por la escuela española del derecho «son las condiciones del nuevo código de la comprensión que puede abrir pers– pectivas nuevas de solidaridad y colabo– ración entre España y América. La de– mocracia, a la que impacientemente as– piran nuestros pueblos, encuentra aquí su norte de orientación».

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