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132/ANTHROPOS 122/123 Calvino; práctico, al mismo tiempo que teórico, en Jacobo I de Inglaterra. 9 Pienso que la mentalidad del derecho divino de los reyes en España no hubiera mantenido su influjo hasta nuestros días, si sólo hubiera venido autorizada por los ideólogos protestantes. Cuando en las Cortes de Cádiz se discute la cuestión de la soberanía popular el Obispo de Calaho– rra se declara contra ella por juzgarla con– traria a la soberanía real, defendida por la tradición eclesiástica. 10 Este obispo y los absolutistas que le seguían para nada pen– saban en los protestantes, sino que creían que su visión política era la más conforme con la doctrina católica. Aunque tanto él como el que más tarde será el Cardenal Inguanzo reconocían que en modo alguno se trataba en todo ello de un tema estricta– mente dogmático. 11 Ante esta perspectiva histórica es muy de notar que nuestros clásicos espa– ñoles del derecho, que vivieron inmer– sos en el absolutismo de los Austrias, nunca lo trataron de justificar por las motivaciones que ponderará un siglo más tarde Bossuet. Más bien proclama– ron la tesis contraria al derecho divino de los reyes, defendiendo que el poder político radicalmente se halla en el pue– blo. Suárez sistematiza esta doctrina contra Jacobo I de Inglaterra. Pero era una teoría compartida por todos los grandes pensadores de la escuela espa– ñola del derecho. Históricamente hay que decir que el absolutismo de los Austrias tuvo su fir– me apoyo en la alta estima, más bien hay que decir veneración, que el pueblo es– pañol tuvo por aquella dinastía, a la que juzgó providencial por contribuir alta– mente a los intereses de la Cristiandad y de España. Desde esta perspectiva histó– rica hay que afirmar que los jesuitas, tan populistas y teóricamente tan contrarios al absolutismo, sirvieron de firme apoyo a la política, para ellos grandiosa, de los Austrias. 12 Respecto de Hispanoamérica, el abso– lutismo hispano ofrecía a los naturales de aquellos reinos un doble cariz: el cariz del despotismo ilustrado, secularización del derecho divino de los reyes, preconizado por Bossuet, y el absolutismo del monar– ca hispano que se fundaba en el sumo res– peto y reverencia con que era considerada la figura del Rey de España, al que tenían por un mandatario del pueblo. También del pueblo americano. En los días de la Independencia, esta distinción va a tener un enorme influjo. Ello se debe a que la lucha política se entabla inicialmente en– tre los criollos, resentidos por muchos tí– tulos, y los mandatarios delegados del go– bierno español en América. Éstos se sen– tían presionados por el absolutismo, tan caro al despotismo ilustrado, que logró INFORMES Y BIBLIOGRAFÍA TEMÁTICA las pragmáticas de Carlos IlI por las que los jesuitas fueron expulsados y proscritas sus doctrinas. Este absolutismo de los de– legados del Gobierno español repugnaba a los criollos. Y como el absolutismo his– pano, fundado en la veneración a la perso– na real, sufrió un colapso cuando los re– yes de España cayeron en manos de Napoleón, surge en toda Hispanoamérica la idea de que el poder revertía al pueblo, pues el monarca hispano, que del pueblo lo había recibido, no lo podía ya ejercer. Así opinaban con los criollos los Cabildos de Caracas, Bogotá, Santiago de Chile o Buenos Aires. Y son éstos, los Cabildos, los que se ponen al frente de los movi– mientos de Independencia, como la histo– ria nos refiere. Todavía necesitamos, para mejor des– enredar esta madeja histórica, distinguir en el populismo hispánico dos aspectos. No son contrarios, sino temporalmente consecutivos, pero que es necesario te– ner muy en cuenta para comprender ade– cuadamente la polémica independentis– ta. Me refiero al populismo ligado a la tradición hispánica medieval de las Cor– tes, Concejos y Municipios y al populis– mo definido por Suárez en línea con toda la escuela española del derecho. Insisto en que esta distinción no es ex– cluyente. Pero tiene una innegable im– portancia histórica. Ya es muy de notar que cuando las Cortes de Cádiz abordan la cuestión de la soberanía y temas simi– lares, apenas se hace referencia a la es– cuela española del derecho. Y, sin em– bargo, es constante el intento de funda– mentar la soberanía del pueblo en las antiguas instituciones hispánicas, sobre todo castellanas y aragonesas. Lo mismo ocurre en América. Casi no se publica un documento importante en el que no se haga con nostalgia la evocación de las antiguas instituciones populares hispánicas, reguladoras del poder de la realeza. Apenas, sin embargo, se recuer– dan las doctrinas populistas suarecianas. L. Pereña afirma con decisión muy sere– na: «ni ruptura, ni traición». 13 No parece adecuado mentar aquí la palabra traición. Pienso, sin embargo, que en España hubo ruptura con la escuela clásica del si– glo XVI a causa de un olvido lamentable. Hasta me atrevo a formular esta hipótesis, que no puedo detenerme a probar ahora, pero cuyo hilo de Ariadna creo tener en la mano. Según esta hipótesis, que me he forjado y que juzgo fundada, lo que un día fue en España, durante el siglo XVI y par– te del XVII doctrina común de la escuela clásica del derecho, se la creyó en el si– glo XVIII doctrina típicamente jesuítica, con todas las consecuencias que la ingrata historia de la Compañía en aquel siglo trajo consigo. Hubo, pues, en España rup– tura. ¿Yen Hispanoamérica? Nos parece que aquí más que de ruptura se debe ha– blar de prevalencia. El populismo vigente en Hispanoamérica en los días de la Inde– pendencia se vinculaba más a las institu– ciones hispánicas medievales que a una determinada doctrina ético-política de nuestros clásicos. Pero con esto entramos de lleno en la tercera sección de nuestro estudio, dedi– cado a precisar el respectivo influjo de las corrientes ideológicas expuestas en la época de la emancipación. 3. Diversa vigencia de estas ideas ético-políticas Señaladas las ideas primarias ético-polí– ticas en la época de la emancipación his– panoamericana, abordamos lo más im– portante y discutido de nuestro tema. Aquí la «quaestio disputara» crispa la mente por el compromiso histórico que se adquiere. Con atenta deferencia a pa– receres distintos, juzgamos un deber pre– sentar el panorama histórico que hemos entrevisto con la esperanza de contribuir a que otros lo puedan precisar mejor. Con ello nos sometemos a lo que es ley para todo historiador: la de sentirse lue– go muy ampliado y superado. Hecha esta observación, pasamos a clasificar de modo sumario, pero denso y concentra– do, a los partidarios de las diversas ideas que hemos expuesto. a) Vigencia del absolutismo sacro Ya dijimos que la idea del absolutismo se opuso drásticamente a toda democra– cia popular, viendo en el rey al detenta– dor único de la soberanía del Estado. También juzgamos imprescindible dis– tinguir entre el absolutismo sacro, que cree venir directamente de Dios el poder real, y el absolutismo secularizado, co– nocido como despotismo ilustrado, el cual juzga que este absolutismo es un he– cho histórico, ligado a dinastías privile– giadas. Ahora bien, ¿qué vigencia tuvie– ron estos dos absolutismos en Hispano– américa en los días agitados de la Independencia? He aquí la primera pre– gunta a la que quisiéramos responder. Iniciamos la respuesta con el examen de la vigencia del absolutismo sacro. Este absolutismo sacro cultivó siem– pre una extremada veneración hacia el Rey de España. A. Ballesteros y Beretta afirma que los prelados de América eran acérrimos realistas. 14 Pero múltiples tes– timonios atestiguan que el clero inferior y las órdenes religiosas, en especial los misioneros, también manifestaban, en general, profunda sumisión a la realeza. ¿Era idéntica la actitud de la jerarquía eclesiástica y la del clero inferior que vi– •Vía en contacto con el pueblo?

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