BCCCAP00000000000000000000450
(BILBAO) 95 dándolo en que por el testamento de mancomún de don Benito Ru, cavado y su mujer, debajo de cuya disposición fallecieron, com,o dueños de dicha casería de Aurrecoechea y sus pertenecidos, la des, tinaron para fundación de Convento de dichos PP. Capuchinos y do– táronlos, cuyo supuesto como en el de las cartas misivas y demás instrumentos que se hallaban presentados que acreditaban que ha– cían manifiesta voluntad y eficaces deseos de dichos dueños legal– mente, resultando y constando de la aceptación, se pasó a dar y con efecto dió al dicho D. Juan Bautista de Hormaza y partes, como tal Síndico Apostólico, la posesión de dicha casería y sus perte.110- cidos, y aunque ésta había sido con la cláusula reservatoria de sin perjuicio de tercero, resultando y constando de testimonio de la cuenta y partición puesto en autos, haber quedado dicha casa y ca– sería con todos sus pertenecidos por dividir entre los herederos ín– terin y hasta tanto que constase de la aceptación o repudiación de su dotación, constando de ésta legalmente se había mantenido y amparado a su parte en la posesión de la casería aprehendida, lo que se debía confirmar, y así lo pedía, y que el decirse que no constaba de la fundación de Convento y que por lo mismo no se había verificado la condición, era opuesto y contrario a la mente y áúimo de dichos donantes y su voluntad declarada de que el sitio y suelo de dicha casería y sus pertenecidos fuese el en que se fa– bricase dicho Convento, en cuyos términos y hallarse consentida y aprobada dicha dotación por los herederos ele dichos donantes y sin derecho alguno las partes contrarias legalrn,ente se había des– estimado su oposición y debía despreciar confirmando dicho auto del Corregidor y así lo pedía. Sobre las cuales dichas pretensiones el referido pleito fué concluso y visto, por dicho Sr. Juez mayor se leyó y pronunció el auto Real que se sigue : AU1'0 REAL.-En el pleito que es entre D. Antonio José de Salazar y Muñatones, como marido legítimo y conjunta persona de doña Josefa Manuela de Morgan y Rucavado y doña Catalina de Zornoza y Rucavaclo, vecinos de la villa ele Bilbao, y Juan ele Co– varrubias, su Pror., de la una parte, y don Juan Bautista de Hor– maza, vecino de la dicha villa, Síndico ele los RR. PP. Capuchinos, vecino de dicha villa, y Manuel Pardo Rivacleneyra, su Pror., ele la otra, visto este proceso y autos de él por el Sr. Licenciado D. Joa– quín de Arias y Urbina, colegial en el Mayor de Santa Cruz ele esta ciudad, Juez mayor nom,braclo para la determinación de esta causa en Valladolid, a quince días del mes de junio ele mil setecientos
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz