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(BILBAO) 93 Antonio José Salazar de Muñatones y doña Josefa Manuela de Mar– gan ,y Rucavado y doñ¡i Catalina de Zornoza y Rucavado, vecinos de esta dicha villa, y de la otra don Juan Bautista de Hormaza, vecino así bien de ella, como Síndico Apostólico de Religiosos Ca– puchinos, sobre la manutención de posesión de la casa y casería llamada d·e Aurrecoechea. y sus pertenecidos, sita y notoria en la anteiglesia ele San Pedro de Deusto y su barrio de Goiri, por testi– monio de mí el infrascrito Escribano, elijo que debía de mantener y amparar, mantuvo y amparó a dichos don Juan Bautista de Hor– maza, como a tal Síndico Apostólico, en la posesión que de dicha casería y pertenecidos aprehendió el día primero de octubre de este presente año, la cual sea y se entienda en el juicio sm11arísimo de ínterin y entretanto que otra cosa se decida en los juicios plenario, posesorio y de propiedad sobre que reservaba y reservó su derecho a salvo a unas y otras partes, para que usen de él como bien visto les pareciese y por este su auto, con fuerza de definitivo, así lo proveyó y mandó y firmó su Merced sin hacer condenación de cos– tas, y en fe de todo yo el dicho Escribano D. Manuel Navarrete. PRONUNCIACION.-Dado y pronunciado fué el auto prece– dente por el señor Corregidor de este noble Señorío de Vizcaya, hoy día veinticuatro de diciembre, año de mil setecientos cuarenta y tres, estando haciendo audiencia pública en visita de cárcel, ba– llándose presente Domingo de Muga, José de Mendívil, Juan de Arteaga y otras diferentes personas, de que doy fe.-Ante mí, Mar– tín de A chuiegui.-Del cual dicho auto por parte de los dichos don Antonio José de Salazar y Muñatones y doña Catalin¡i de Zor– noza se apeló y presentaron en grado de apelación ante dicho señor Juez mayor y en virtud de Real provisión de emplazamiento que se les libró, vino el dicho pleito original a esta Real Chancillería, y en su vista por los susodichos en diecisiete de marzo de este presen– te año de mil setecientos cuarenta y cuatro ante dicho Sr. Juez mayor se alegó largamente de su derecho, diciendo que el referido auto dado por dicho Corregidor en veinticuatro de diciembre de mil setecientos cuarenta y tres, por el que había mantenido y am– parado al dicho don Juan Bautista de Hormaza, como tal poderha– biente y Síndico de los Capuchinos en la posesión de la casería y pertenecidos de Aurrecoechea era nulo, y cuando alguno injusto; y digno de revocar, y así pidió se estimase y mandase reintegrar a sus partes en la posesión de dicha casería y pertenecidos, mandán– doles dar posesión de ella por frutos y rentas desde su injusto des.:
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