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92 DEUSTO rido Don Antonio José de Salazar y doña Catalina de Zornoza, se ocurrió ante dicho Corregidor, con relación de la posesión antece– dente y que había sido dada sin citación de sus partes, por lo que pidieron se estimase haberse resuelto la aserta posesión e incitación simple por la comparecencia de sus partes y que se les mantuviese y amparase en la posesión en que cuando se proveyó el auto para darla a las contrarias se hallaban las suyas y en su ánimo retení¡m por el remedio sumarísimo ele ínterin u otro más favorable que in– troducción con el restitutorio en caso que pudiese considerarse des– pojo y no en otra forma, protestando que cuanto dijese y alegase fuese y se entendiese para más bien fundarle, y para ello alegaron diferentes razones de que se n1andó dar traslado al dicho D. Juan Bautista de Hormaza, como tal Síndico Apostólico ele la Provincia de la Encarnación de Menores Capuchinos de Castilla, y se notifi– có a su Pror., por quien se respondió a lo alegado en contrario pre– tendiendo se denegase la audiencia a los demandantes, y cuando a esto lugar no hubiese y no en otra forma, despreciando en un todo el intento contrario, se mantuviese y amparase a dicha Provincia en la posesión ele dicha casa y casería ele Aurrecoechea y sus per– tenecidos por el remedio sumarísimo del ínterin, visto que fuese más útil y competente, y sobre ello formó artículo con la protesta de que todo cuanto dijese y alegase fuese y se entendiese para me– jor fundar dicho artículo y no más, y para ello alegó diferentes ra– zones y presentó diferentes cartas y pidió que las contrarias las re– conociesen y jurasen y declarasen sobre ciertos capítulos lo que se estimó y mandó así, y en su virtud los referidos don Antonio José d,~ Salazar y doña Catalina Zornoza hicieron sus declaraciones ju– radas, y en su vista se mandó hacer e hizo cortejo y comprobación de las referidas cartas y se recibió el pleito a prueba en el dicho juicio sumarísimo de ínterin y dentro de él por los dichos don An– tonio José de Salazar y doña Catalina de Zornoza, que hicieron probamos por testigos y pasado se n1andó llevar el pleito para su vista citadas las partes que habiendo precedido la dicha citación por dicho nuestro Corregidor en su vista dió el auto definitivo que se signe: AUTO.-.En la villa de Bilbao, a veinticuatro de diciembre y :1ño de mil setecientos cuarenta y tres, el señor don Manuel Nava– rrete, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Chancillería <le Valladolid y Corregidor de este noble Señorío de Vizcaya, ha– hiendo visto este pleito y auto, que son entre partes de la una don
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