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(.BILBAO) 91 quasi, de dicha casa y caserí;:i y sus pertenecidos para los fines pia– dosos prevenidos en dicho testamento. Todo por ahora, y sin per– juicio de los demás derechos qtie tenía dicha Provincia a la herencia de los bienes que quedaron por muerte de los dichos D. Benito y su mujer, los que protestaban deducir y pedir. Y en vista de la dicha pretensión, cláusula de testamento y poder, por dicho Corregidor, en el día primero de octubre del referido año de cuarenta y tres, se dió auto mandando dar y que se diese al dicho Síndico, por quien representaba la posesión Real, actual, corporal vel quasi ele la casa,. rnsería y pertenecidos llamada de Aurrecoechea, sita y notoria en la anteiglesia de San Pedro de Deusto y su barrio ele Goiri, sin per– juicio ele tercero que mejor derecho tuviese, y en su virtud se dió y aprehendió la posesión, que es la que se sigue: POSESION.-En la casa y casería que llaman de Aurrecoechea y Goiri, que es en esta anteiglesia de San Pedro de Deusto a pri– mero de octubre y año de mil setecientos cuarenta y tres, yo, d Escribano de Su Majestad, en cunwlimiento de la comisión ante– cedente, di a D. Juan Bautista de Ormaza, vecino de la villa <le Bilbao, en nombre de los Religiosos Capuchinos, posesión de esta dicha casa, casería y pertenecidos, en la forma y con las circuns– tancias prevenidas en dicho auto, entrándole en ella, y abrió y cerró sus puertas, entró en las soledades y pertenecidos ele ella, le di a sus manos tierra, teja y rama en señal de dicha posesión real, ac– tual, corporal vel quasi, sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga, a lo que hallándose presente María Ibáñez de Ugalde, viuda, vecina de esta dicha anteiglesia, dijo que se hallaba de tres años a esta parte por inquilina de D. Antonio de Mazarredo y doña Cata– lina de Zornoza, vecinos de dicha villa, y que pagaba de renta anual– mente setenta y seis ducados de vellón, y, sin embargo, mediante la dicha posesión, requerí acuda con las rentas y frutos de vino cha– colí a dicho don Juan Bautista, y respondió que estaba con dicho don Antonio, su amo, y que retendrá en su poder, en obedecimien– to de dicho auto, a que se obligó en forma, y ordenó que ¡1adie le inquiere ni perturbe en dicha posesión, so las penas establecidas por derecho y la aprehendió quieta· y pacíficamente y sin contra– dicción alguna. A todo lo cual se hallaron presentes por testigos Francisco de Ballañe y José de Beovide, vecinos de esta dicha ante– ig1esia.-Firmó dicho Don Juan Baustista, y en fe de todo yo el Escribano.-Juan Ba.utista de Hormaza.-Por mí y ante mí, Martín de A chutegui.-Y en nueve de dicho mes de octubre, por el refe-
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